I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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más ágil y eficiente para facilitar la adecuada absorción de los mencionados fondos y
cumplir los objetivos recogidos en el apartado anterior.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

1. Este Decreto-ley es aplicable a la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades de Derecho
Público vinculadas o dependientes de esta en lo que respecta a las actuaciones y
procedimientos que tengan por objeto la planificación, puesta a disposición de recursos y
la gestión y control de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación
«Next Generation EU».
2. Asimismo el capítulo III del Título IV será de aplicación a todas las
Administraciones Públicas Canarias y a su sector público institucional, cuando gestione,
mediante la contratación pública, los citados Fondos.
TÍTULO II
Modelo de gobernanza
CAPÍTULO I
Estructura de gobernanza
Artículo 3.
EU».

Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation

1. Para la alta dirección y gobernanza de los planes y proyectos financiados con
fondos «Next Generation EU», se crea la Comisión de Planificación y Gobernanza.
2. La comisión estará compuesta por:
a) El Presidente del Gobierno de Canarias, quien ejercerá la presidencia de esta.
b) El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, quien ejercerá la vicepresidencia de
esta.
c) Las personas titulares de las Consejerías del Gobierno.
d) La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.
e) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de hacienda,
planificación y presupuestos.
f) La persona titular del centro directivo competente en materia de planificación y
presupuesto, en su condición de autoridad de gestión de los fondos europeos.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) El establecimiento de las directrices políticas generales para la gobernanza de
los fondos «Next Generation EU».
b) La aprobación de los planes estratégicos departamentales para la gestión de los
fondos.
c) El seguimiento estratégico de los planes.
d) Modificar, en su caso, la composición del Comité Director de Planes y Proyectos,
a que se refiere el artículo siguiente.
e) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el
Gobierno de Canarias.
Artículo 4.

Comité Director de Planes y Proyectos.

1. Para la coordinación de los planes y proyectos previstos en el presente Decretoley, se crea el Comité Director de Planes y Proyectos.

cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es

3.