I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68760

Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las
estrictamente necesarias.
V
El presente Decreto-ley contiene un amplio y heterogéneo abanico de medidas, cuyo
nexo común es que se trata de medidas de carácter autoorganizativo, adoptadas con
vistas a facilitar a la Administración autonómica a gestionar con éxito los fondos
procedentes del «Next Generation EU». Se trata en general de medidas de organización
interna y de carácter coyuntural, que pretenden imprimir mayor agilidad y eficiencia en el
funcionamiento cotidiano de la Administración.
Las medidas organizativas que se concretan en el Título II del Decreto-ley se
sustentan en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias para
establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y que incluye, en
todo caso, la facultad para crear, modificar y suprimir los órganos, unidades
administrativas y las entidades que la configuran o que dependen de ella (cfr.
artículo 104 del Estatuto de Autonomía de Canarias).
El Título III dedicado a la gestión de los recursos humanos recoge medidas que se
enmarcan en la competencia autonómica en materia de función pública prevista en el
artículo 107 del Estatuto de Autonomía y que se insertan con pleno respeto de la
competencia del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los
funcionarios públicos, en virtud del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.
Otro bloque de materias contenidas en el Decreto-ley son las de naturaleza
presupuestaria, en relación con las medidas recogidas en el Capítulo I del Título IV,
ostentando la Comunidad Autónoma de Canarias competencias en materia de hacienda
en relación con la autonomía financiera que tienen reconocidas las Comunidades
Autónomas en el artículo 156 de la Constitución Española (arts. 165 y siguientes del
Estatuto de Autonomía). Al reconocerse que la Comunidad Autónoma de Canarias
cuenta con Hacienda propia para el desarrollo y ejecución de sus competencias, se está
infiriendo a la Comunidad Autónoma capacidad para su regulación en la forma que más
convenga a sus intereses peculiares. Dentro de las previsiones estatutarias, interesa
especialmente dejar constancia que se contempla, entre ellas, la competencia para la
gestión de los fondos europeos (art. 175), en la medida en que el Decreto-ley incluye
medidas adoptadas en el ejercicio de tales competencias. Asimismo, las medidas
recogidas en materia de gestión presupuestaria, dirigidas a la dotación de forma ágil de
los proyectos financiados con fondos europeos se regulan con pleno respecto al marco
normativo institucional establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Las medidas procedimentales recogidas en el Capítulo II del Título IV se amparan en
las competencias que tiene conferidas la Comunidad Autónoma en materia de régimen
jurídico y procedimiento administrativo común por el artículo 106.2.a) del Estatuto de
Autonomía. Se trata de dos medidas coyunturales para agilizar la tramitación de los
procedimientos teniendo la Comunidad Autónoma amplia capacidad para su disposición,
sin que constituya vulneración alguna de las bases recogidas en la legislación estatal en
materia de procedimiento administrativo común.
El Capítulo III del Título IV y la Disposición adicional séptima recoge especialidades
en materia de contratación pública que viene a regular la Comunidad Autónoma en
ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 106.2 c) del Estatuto de
Autonomía con pleno respeto de la competencia exclusiva del Estado para establecer la
legislación básica de contratos.
Queda por referirse al título competencial atinente a las subvenciones, que el
Estatuto de Autonomía sitúa en el ámbito de la competencia sobre fomento. No es un
título autónomo, sino que debe situarse en conexión con una de las materias sobre las
que la Comunidad Autónoma tiene reconocida competencia. Así lo establece el

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