I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

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febrero, FJ 5)». En suma, el Tribunal Constitucional sostiene que si se pretende utilizar
un Real Decreto-ley para ordenar una materia que antes era regulada por normas
reglamentarias, la justificación del empleo de ese producto normativo impone al
Gobierno la necesidad de razonar por qué esa regulación requería precisamente la
elevación de ese rango en el momento en que se aprobó el Real Decreto-ley en
cuestión.
En este sentido, debe señalarse que las reglas en materia de subvenciones
introducidas en el Capítulo IV del Título IV del presente Decreto-ley, constituyen
especialidades respecto de las reglas generales establecidas en el Decreto 36/2009,
de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Canarias, pero que deben introducirse de manera inmediata
en el ordenamiento jurídico a fin de garantizar la máxima coherencia, sistematicidad y
seguridad jurídica en el régimen especial de tramitación y concesión de las subvenciones
que sean financiables con fondos «Next Generation EU». Lo mismo cabe decir respecto
de la admisibilidad en los contratos públicos de los bastanteos de poderes realizados por
otras Administraciones Públicas, que alteran el régimen previsto en los artículos 26 y 28
del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de
Canarias, aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero, siendo una medida
igualmente coyuntural, de aplicación exclusiva a unos determinados contratos y de
carácter transitorio, que no tiene la voluntad de modificar de forma permanente el
ordenamiento jurídico y que se justifica en la necesidad de aplicar de forma inmediata la
misma para dar mayor agilidad a los contratos que se financian con fondos del «Next
Generation EU».
Por lo que se refiere a la modificación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, la misma
se justifica, dada la urgencia en flexibilizar los concursos y en beneficio de la seguridad
jurídica, para garantizar la debida coherencia de esta norma de desarrollo con la
modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria,
introducida en la Disposición Final primera.
Así pues, se puede concluir que el presente Decreto-ley, por una parte, no afecta a
las materias vedadas a este instrumento normativo y, por otra, han quedado
ampliamente justificadas las razones de extraordinaria y urgente necesidad para que por
parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al apartado 1 del artículo 46 de la
Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de
Canarias, un Decreto-ley como el que nos ocupa.
Por otra parte, en el presente Decreto-ley se da cumplimiento a los principios de
buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente
justificado.
Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica,
proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son
congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada
la situación de excepcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para
la consecución de los objetivos previamente mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un Decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria por mor de lo dispuesto en la
Disposición Final Primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que excluye la
aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos de ley y normas
reglamentarias, a los Decretos leyes, a excepción de la elaboración de la memoria
prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado. En todo caso su
parte expositiva y su memoria explican suficientemente su contenido y sus fines.

cve: BOE-A-2021-9353
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