III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
78 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

8.2

Sec. III. Pág. 68506

Comisión Central de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.

Existirá una Comisión Central encargada de velar por el cumplimiento y aplicación
del Convenio sin perjuicio de las facultades inspectoras de la Administración. La
Comisión tendrá la siguiente composición y funciones:
8.2.1

Composición:

a) Seis vocales, representantes de la Administración, entre los que figurará un
representante de la TGSS, designados por la Dirección de la TGSS y del INGESA.
b) Seis vocales, representantes de la organización farmacéutica colegial,
designados por el CGCOF, entre los que necesariamente se encontrarán los presidentes
de los CCOOFF de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, o personas en quien
éstos deleguen.
Corresponderá la presidencia de esta Comisión, al Director/a del INGESA o persona
en quien delegue.
El secretario de la Comisión Central será designado por el Presidente, y asistirá a las
reuniones con voz, pero sin voto.
8.2.2

Funciones:

– Controlar la ejecución de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolver
las incidencias que se produzcan, con motivo de la facturación y devolución de recetas.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
en su ejecución.
– Analizar y resolver las adaptaciones y ajustes necesarios para el cumplimiento de
los objetivos del Convenio, así como para salvar las dificultades técnicas que pudieran
surgir en su aplicación.
– Proponer las medidas que procedan ante los actos de incumplimiento para su
inmediata cesación y corrección.
– Proponer la creación de cuantos grupos de trabajo y comisiones técnicas se
precisen para el desarrollo de los aspectos recogidos en el Convenio.
– La revisión y actualización del listado de principios activos financiables en relación
con la formulación magistral, así como de las condiciones económicas para su
facturación.
– Proponer a los representantes legales de cada una de las partes firmantes del
presente Convenio, la aprobación o modificación de anexos o Adendas de modificación
y/o desarrollo del mismo.
– Acordar la adición de nuevos acuerdos o anexos de conformidad con lo dispuesto
en las cláusulas novena y undécima (11.3) del Convenio y siempre que, además de estar
dentro del ámbito fijado en sus objetivos, no conlleven obligaciones económicas
adicionales a las previstas en el mismo. Estos acuerdos deberán formalizarse mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Régimen de la Comisión Central:

La Comisión Central se reunirá, al menos, una vez al semestre y, además, cuando
así lo solicite una de las partes por causas justificadas.
Para la válida constitución de la comisión, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente, y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los vocales presentes, en caso de
empate, decidirá el voto de calidad del Presidente de la Comisión Central, que deberá
ser aceptado por las partes, salvo los acuerdos que supongan una modificación de las

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

8.2.3