III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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condiciones económicas establecidas en este Convenio que requerirán los votos
favorables de 2/3 partes. De cada sesión que se celebre se levantará un acta por el
Secretario del cual deberá entregar un borrador a cada una de las partes en un plazo no
superior a 15 días desde que se celebró la sesión.
Uso racional del medicamento y actuaciones relacionadas con la promoción de la
salud y prevención de enfermedades, en las oficinas de farmacia de las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla

Los farmacéuticos, como responsables de la asistencia farmacéutica a través de la
dispensación de las recetas oficiales a los pacientes ambulatorios, colaborarán con el
INGESA para garantizar el uso racional de los medicamentos en su ámbito territorial, así
como la mejora de la referida asistencia mediante la implantación y desarrollo de los
procedimientos y servicios de atención farmacéutica. El farmacéutico de Oficina de
Farmacia, por su capacitación, accesibilidad y cercanía al usuario es un agente esencial
en la asistencia sanitaria al paciente.
El INGESA promoverá, en los términos previstos en el artículo 86 del texto refundido
de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, la participación de los
farmacéuticos en el seguimiento del tratamiento cooperando con el facultativo
responsable del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica,
contribuyendo a mejorar el uso de los medicamentos y participando en la realización del
conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos, en
orden a mejorar el cumplimiento terapéutico, en los tratamientos. Para ello se fomentará
el desarrollo de los protocolos y herramientas necesarias para permitir el registro
adecuado de las mismas y la comunicación entre el facultativo prescriptor-farmacéutico,
de forma que se pueda llevar a cabo su seguimiento y evaluación. Estos protocolos y
herramientas se podrán adoptar en el marco de los criterios generales y comunes que
fije el Ministerio de Sanidad previo acuerdo del Consejo Interterritorial del SNS conforme
a lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud, en relación con su artículo 71.1.g).
El INGESA y los CCOOFF velarán por el desarrollo y la promoción de las medidas
necesarias para la actualización y desarrollo de los sistemas de información propios y de
las Oficinas de Farmacia que posibiliten una implantación efectiva e integrada en los
sistemas de información sanitarios, para una adecuada atención farmacéutica en las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Por otro lado, se establecerá el marco de actuación para el desarrollo y puesta en
marcha de las actividades que le corresponden realizar a las Oficinas de Farmacia de
acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente y dentro de las competencias del INGESA y,
en particular, en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de
farmacia; art. 16, 33 y 71.1. g) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del
Sistema Nacional de Salud; art. 24 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública y art. 6.3 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, o normativa que le sustituya,
como programas de atención farmacéutica, uso racional de los medicamentos, adherencia y
seguimiento de los tratamientos, actuaciones de farmacovigilancia, prevención y promoción
de la salud y de educación sanitaria que se consideren de interés, particularmente los
orientados a enfermos crónicos y polimedicados, en coordinación con los equipos de
atención primaria y especializada y las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que se adopten en este ámbito se incorporarán como anexos al
presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

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