III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

10.

Sec. III. Pág. 68508

Protección de datos

El INGESA y los CCOOFF velarán, respectivamente, por el estricto cumplimiento de
la normativa de protección de los datos de carácter personal y especialmente la referida
al acceso, cesión, tratamiento, almacenamiento y custodia de datos de salud en aras a
proteger la intimidad de los pacientes, según lo contemplado en el anexo E.
En cualquier caso, el tratamiento de los datos personales deberá tener en cuenta que
el acceso por parte del farmacéutico en la Oficina de Farmacia, a los datos de
prescripción de medicamentos a los pacientes del SNS y la gestión de la información
necesaria para la realización de prestación farmacéutica mediante la receta electrónica,
tiene únicamente como finalidad efectuar, en los términos establecidos por el apartado 8°
del artículo 79 del Real Decreto Legislativo 1/2015, que aprueba el texto refundido de la
Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la
asistencia farmacéutica al paciente por medios electrónicos, en las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla, siendo de aplicación la normativa nacional y de la Unión Europea en
materia de protección de datos.
Los CCOOFF, de acuerdo con lo contemplado en el anexo E solamente podrán
disponer y utilizar la información procedente de la mecanización y digitalización de las
recetas oficiales del SNS dispensadas en Ceuta y Melilla para dar cumplimiento a las
condiciones de facturación establecidas en el presente Convenio. Las normas para la
utilización por parte de los CCOOFF de los datos procedentes de la facturación que sean
de carácter personal, se establecen en el anexo E. Cualquier otro uso deberá ser
autorizado por el INGESA.
Al objeto de garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal, se
cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
física en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/467CE (Reglamento general de
protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica.
11.

Plazo de vigencia y efectividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015.
Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» sin perjuicio de su publicación facultativa
en los boletines oficiales de las dos ciudades autónomas.
Tendrá una duración de 4 años a partir de la fecha de su eficacia. Asimismo, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los
firmantes del mismo podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta 4 años adicionales o su extinción, y de acuerdo con el artículo 49 de la
Ley 40/2015, la citada prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
11.2

Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituye su objeto.

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

11.1

Vigencia, efectos, extinción y régimen de modificación del Convenio