III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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Asimismo, se producirá la extinción del Convenio por la expiración del plazo de
vigencia previsto en el punto 11.1 de la presente cláusula y la imposibilidad sobrevenida
de cumplir el fin propuesto, este Convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, contemplado en el artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la
concurrencia de las causas de resolución, contempladas en el artículo o 51.2 de dicha
Ley 40/2015.
No obstante, de acuerdo con el artículo 52.3 de dicha Ley, si cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del
Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado anterior.
11.3

Modificación de las condiciones del Convenio.

Las partes podrán modificar el contenido de las cláusulas, o modificar el contenido de
los anexos existentes cuando las circunstancias así lo aconsejen y mediante el acuerdo
unánime de las partes firmantes.
Por acuerdo de la Comisión Central, según lo establecido en la cláusula octava,
(8.2.2) se podrán incorporar nuevos anexos de conformidad con lo dispuesto en su
cláusula novena y siempre que, además de estar dentro del ámbito fijado en los objetivos
convenidos, no conlleven contraprestaciones económicas adicionales a las previstas en
el Convenio. Estos acuerdos deberán formalizarse mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Así mismo la modificación de la regulación legal o reglamentaria que afecte a las
condiciones económicas actualmente vigentes en la prestación farmacéutica a través de
las oficinas de farmacia, incluida la modificación de los márgenes profesionales, o la del
procedimiento de facturación y pago pactado, podrá determinar su revisión a petición de
cualquiera de las partes. Transcurridos treinta días naturales desde la fecha de petición
de la revisión, durante los cuales no se podrá ejercer la facultad de denuncia, si no se
alcanzase acuerdo, podrá formularse la denuncia del Convenio con el efecto
correspondiente de rescisión a los seis meses. A fin de evitar la interrupción de la
prestación farmacéutica del SNS, una vez haya sido denunciado, seguirá siendo de
aplicación a las partes durante un plazo máximo de seis meses, salvo que en dicho plazo
se hubiere aprobado un nuevo Convenio sobre la misma materia.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas
por las partes

12.1 En caso de incumplimiento total o parcial, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento por escrito para que cumpla en el plazo
de un mes a partir del incumplimiento, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos.
12.2 Cualquier incumplimiento o desacuerdo se tratará en primera instancia en las
Comisiones Territoriales correspondientes y en segunda instancia, en Comisión Central
de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución, conforme establece la cláusula 8.ª
del Concierto.
12.3 El incumplimiento de la obligación de abono de la factura por parte del
INGESA en los plazos y términos establecidos en el presente Convenio facultará a los
CCOOFF para reclamar, además de las cantidades adeudadas, los intereses que
legalmente correspondan.
12.4 El pago de la factura por parte del INGESA queda condicionado a la entrega a
este Instituto por parte de los CCOOFF de las recetas y de los ficheros informáticos de

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

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