III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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facturación que constituyen los justificantes de pago, tal y como se establece en el
correspondiente anexo D del presente Convenio.
Cláusula transitoria.
Dada la necesidad de garantizar la adecuada adaptación de los procesos y los
ajustes necesarios para las partes en el desarrollo y correcto funcionamiento de los
nuevos requerimientos convenidos, durante un periodo máximo de seis meses, a partir
del primer día del mes siguiente al de la fecha de eficacia de este Convenio, se podrán
adoptar soluciones específicas y puntuales, de común acuerdo por las partes y en el
seno de los órganos de seguimiento y control del mismo. Estos acuerdos tenderán a
evitar que, por incidencias propias del proceso transitorio de adaptación, se produzcan
devoluciones de receta.
En prueba de conformidad firman el presente Convenio, para el Concierto por el que
se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las
oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla y sus anexos, por triplicado ejemplar y a un solo
efecto.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, María Belén Hernando
Galán.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto
Martínez.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos,
Jesús María Aguilar Santamaría.
ANEXOS
Los siguientes anexos se consideran incorporados al Convenio para el Concierto por
el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través
de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla, y forman parte integrante del mismo:
– Anexo A: Dispensación en las Oficinas de Farmacia.
– Anexo B: Dispensación de fórmulas magistrales, preparados oficinales, preparados
individualizados antialérgicos, vacunas individualizadas bacterianas autorizadas y
productos dietéticos financiables.
– Anexo C: Procedimiento de facturación (Incluye 13 modelos de documentos
relacionados con el proceso de facturación).
– Anexo D: Procedimiento de pago.
– Anexo E: Protección y confidencialidad de datos de carácter personal.
ANEXO A
Dispensación en las oficinas de farmacia
1.

Dispensación por el farmacéutico.

La dispensación es el acto profesional por el cual el farmacéutico o el personal bajo
su directa supervisión, pone un medicamento o producto sanitario a disposición del
paciente, según la prescripción o indicación recogida en una receta oficial u orden de
dispensación oficial cumpliendo los requisitos legalmente establecidos, informando,
aconsejando e instruyendo sobre su correcta utilización.
Con carácter general serán de aplicación a las órdenes de dispensación oficial, todas
las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre
receta médica y ordenes de dispensación, con las particularidades que le sean propias.
En adelante, se hará extensivo a las órdenes de dispensación oficial, todos los
requisitos y condiciones establecidas en este Convenio para las recetas oficiales, con las
particularidades que, en su caso, sean de aplicación.

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

1.1

Características generales