III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68511

Sólo serán dispensables con cargo al INGESA las prescripciones de aquellos
medicamentos, efectos y accesorios, fórmulas magistrales y preparados oficinales,
preparados individualizados antialérgicos y vacunas individualizadas bacterianas
autorizadas que forman parte de la prestación farmacéutica, así como los productos
dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria que forman parte de la
prestación con productos dietéticos del SNS, que se efectúen en las correspondientes
recetas oficiales, que pueden emitirse en soporte papel, para cumplimentación manual o
informatizada, o/y en soporte electrónico y serán prescritas por los profesionales
sanitarios autorizados, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito del Sistema
Nacional de Salud, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2010,
de 17 de diciembre, y a los requisitos que el INGESA introduzca en el marco de sus
competencias, así como a los específicamente establecidos en este Convenio.
Los farmacéuticos están obligados en las condiciones legal y reglamentariamente
establecidas, dentro del horario de atención establecido, así como en los supuestos de
urgencia, a efectuar la dispensación, siempre que el beneficiario presente una receta
oficial, que reúna los requisitos de validez que se señalan en este anexo, y abone la
correspondiente aportación.
Cuando el paciente, o en su caso la persona en quien delegue, haya salido de la
Oficina de Farmacia con el medicamento, se considerará a todos los efectos que el acto
de dispensación ha finalizado.
Sustitución por el farmacéutico en la dispensación.

1.2.1 El farmacéutico dispensará el medicamento prescrito en la receta oficial.
1.2.2 Con carácter excepcional, cuando por causa de un problema de suministro no
se disponga en la Oficina de Farmacia del medicamento prescrito o concurran razones
de urgente necesidad en su dispensación para el paciente, el farmacéutico podrá
sustituirlo por el de precio más bajo de su agrupación homogénea. En todo caso, deberá
tener igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación. El
farmacéutico informará en todo caso al paciente sobre la sustitución, y se asegurará de
que conozca el tratamiento prescrito por el médico. La firma de la receta por el
farmacéutico en el momento de su dispensación constatará que el farmacéutico ha
informado adecuadamente al paciente de dicha actuación. El farmacéutico responsable
de la dispensación consignará la causa de la sustitución en el lugar destinado a ello en la
receta en formato papel o bien en el SRE.
1.2.3 Se considerará que un medicamento se encuentra en situación de problema
de suministro, cuando así lo determine la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios o bien cuando haya problemas de suministro con el mismo y así
conste en el listado que dicha Agencia publica en su página web o cuando se encuentre
en falta en los almacenes de distribución autorizados en la Ciudad Autónoma
correspondiente, justificada mediante certificación emitida y suficientemente justificada,
por los directores técnicos de los referidos almacenes de distribución.
1.2.4 Cuando la prescripción se realice por denominación comercial, si el
medicamento prescrito tiene un precio superior al precio menor de su agrupación
homogénea, el farmacéutico, sustituirá el medicamento prescrito por el de precio más
bajo de su agrupación homogénea.
Cuando la prescripción se realice por principio activo, se dispensará el medicamento
de precio más bajo de su agrupación homogénea. En el caso de que no esté disponible
por problemas de suministro el medicamento correspondiente de precio más bajo, se
deberá dispensar la presentación disponible con el siguiente precio más bajo y, en su
defecto, el de precio menor de la agrupación homogénea.

cve: BOE-A-2021-9333
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