III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68512

A los efectos de facturación, en las recetas de medicamentos intercambiables
incluidos en agrupaciones homogéneas, bien estén prescritas por principio activo o por
denominación comercial, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
– Si el precio del medicamento dispensado no supera el precio menor de la
agrupación, se aplicarán las condiciones generales de facturación y se abonara el precio
(PVP más IPSI) del medicamento dispensado, previa deducción de la aportación
correspondiente a satisfacer por el usuario.
– Si el precio del medicamento dispensado supera el precio menor de la agrupación,
se abonará el PVP más IPSI del medicamento de precio menor, previa deducción de la
aportación correspondiente a satisfacer por el usuario.
– Si el precio del medicamento dispensado supera el precio menor de la agrupación
y existe situación de problema de suministro o urgente necesidad, se abonará el precio
del medicamento dispensado (PVP más IPSI) previa deducción de la aportación
correspondiente a satisfacer por el usuario.
– Como precios menores y precios más bajos, a efectos de dispensación por el
farmacéutico, se tomarán los publicados mensualmente en el Nomenclátor Oficial de la
Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de aplicación al mes en que se
produzca la facturación.
Cuando las presentaciones que den lugar al precio más bajo o menor no están
disponibles en las Oficinas de Farmacia porque no se haya producido su
comercialización efectiva que hubiere sido notificada por el CGCOF a INGESA, incluida
en la información derivada del Centro de Información de Suministro de Medicamentos
(CISMED) de dicho GCCOF, se tomarán como precio menor o más bajo los de las
siguientes presentaciones disponibles por orden de precio más bajo según el
Nomenclátor Oficial de la Prestación Farmacéutica del SNS de aplicación al mes en que
se produzca la facturación, dispensándose por el farmacéutico la presentación que
cumpla con las condiciones de prescripción y cuyo precio más se aproxime al precio más
bajo o menor.
1.2.5 No podrán sustituirse en el acto de dispensación los siguientes
medicamentos:
a) Los
medicamentos
biológicos
(insulinas,
hemoderivados,
vacunas,
medicamentos biotecnológicos);
b) Los medicamentos que contengan alguno de los principios activos considerados
de estrecho margen terapéutico incluidos en el anexo I de la Orden SC0/2874/2007,
de 28 de septiembre, y posteriores actualizaciones, excepto cuando se administren por
vía intravenosa;
c) Los medicamentos que contengan principios activos que requieran medidas
específicas de seguimiento por motivos de seguridad y que se relacionan en el anexo II
de la citada orden; y,
d) Los medicamentos para el aparato respiratorio administrados por vía inhalatoria.
Sustitución de productos sanitarios (efectos y accesorios).

La sustitución de efectos y accesorios se regirá por criterios que garanticen idéntico
efecto, el mismo formato e igual o inferior precio al producto prescrito y se realizará de
manera similar a lo establecido para la sustitución de medicamentos.
1.4

Sustitución de productos dietéticos financiables.

Los productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria no se
podrán sustituir excepto por otros de diferente sabor, siempre y cuando el resto de su
composición sea idéntica.

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

1.3