III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Viernes 4 de junio de 2021
1.5
Sec. III. Pág. 68513
Identificación de los usuarios.
Para la dispensación de las recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud, de
acuerdo con el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, los
usuarios estarán obligados a justificar su derecho a la prestación en la oficina de
farmacia, mediante la presentación de la tarjeta sanitaria individual (en adelante TSI) del
destinatario de las recetas, o impreso sustitutivo.
Las partes firmantes de este Convenio tomarán las medidas oportunas para
mantener la integridad de la prestación farmacéutica, colaborando activamente con las
autoridades competentes en la detección de posibles fraudes. El INGESA informará a los
farmacéuticos, a través de su Colegio Oficial, de las medidas anti falsificación
incorporadas en las recetas oficiales en formato papel, para que los farmacéuticos
puedan realizar las comprobaciones oportunas de forma previa a la dispensación en
caso de sospecha sobre su validez.
Los farmacéuticos no dispensarán ningún producto farmacéutico cuando surjan
dudas razonables sobre la validez y autenticidad de la receta médica presentada, y
extremarán la cautela en el caso de prescripciones de estupefacientes y psicótropos,
respetando y garantizando, no obstante, en todo caso, el derecho a la intimidad personal
y familiar de los ciudadanos, comprobando previamente a su dispensación, que la receta
contenga los datos que permitan la identificación del prescriptor y paciente, según lo
dispuesto en la normativa vigente.
Cuando se detecte cualquier tipo de utilización fraudulenta de recetas oficiales y en
especial si se prescriben medicamentos susceptibles de desviación hacia una utilización
fraudulenta, el INGESA, a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos, lo pondrá en
conocimiento de las oficinas de farmacia quienes colaborarán en el esclarecimiento de
los hechos con las autoridades competentes.
El INGESA informará, además, con la mayor brevedad de los posibles robos de
talonarios de recetas o de órdenes de dispensación, o sellos oficiales para la
prescripción de recetas o de visado de inspección, de manera que el farmacéutico, en la
medida de lo posible, ponga los medios necesarios para evitar la dispensación de
recetas fraudulentas.
1.6
Datos comunes de las recetas médicas.
– El visado, conforme a lo contemplado en el presente anexo.
– La firma del farmacéutico y el sello de la Oficina de Farmacia.
– La fecha de la dispensación (día/mes/año).
En el caso de recetas en formato papel, ya sea de cumplimentación manual o
informatizada, los datos imprescindibles del prescriptor serán: nombre o inicial y primer
apellido o dos apellidos y el número de colegiado o CIAS o CPF. Del mismo modo, en las
recetas cumplimentadas a mano se considerarán válidas cuando figure el nombre y
primer apellido del paciente, así como el TSI y el CIP.
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
1.6.1 Todos los datos e instrucciones consignados en la receta médica deberán ser
claramente legibles, sin perjuicio de su posible codificación adicional con caracteres
ópticos. Las recetas médicas no presentarán enmiendas ni tachaduras en los datos de
consignación obligatoria o en el TSI a no ser, en el caso exclusivo de las recetas
manuales en formato papel, que éstas hayan sido salvadas por nueva firma del
prescriptor.
El prescriptor deberá consignar en la receta los datos básicos obligatorios
imprescindibles para la validez de la receta médica, previstos en el artículo 3 punto 2 del
Real Decreto 1718/2010 de 17 de diciembre sobre receta médica y ordenes de
dispensación.
Otros datos necesarios para la validez de las recetas a efectos de su facturación
serán:
Núm. 133
Viernes 4 de junio de 2021
1.5
Sec. III. Pág. 68513
Identificación de los usuarios.
Para la dispensación de las recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud, de
acuerdo con el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, los
usuarios estarán obligados a justificar su derecho a la prestación en la oficina de
farmacia, mediante la presentación de la tarjeta sanitaria individual (en adelante TSI) del
destinatario de las recetas, o impreso sustitutivo.
Las partes firmantes de este Convenio tomarán las medidas oportunas para
mantener la integridad de la prestación farmacéutica, colaborando activamente con las
autoridades competentes en la detección de posibles fraudes. El INGESA informará a los
farmacéuticos, a través de su Colegio Oficial, de las medidas anti falsificación
incorporadas en las recetas oficiales en formato papel, para que los farmacéuticos
puedan realizar las comprobaciones oportunas de forma previa a la dispensación en
caso de sospecha sobre su validez.
Los farmacéuticos no dispensarán ningún producto farmacéutico cuando surjan
dudas razonables sobre la validez y autenticidad de la receta médica presentada, y
extremarán la cautela en el caso de prescripciones de estupefacientes y psicótropos,
respetando y garantizando, no obstante, en todo caso, el derecho a la intimidad personal
y familiar de los ciudadanos, comprobando previamente a su dispensación, que la receta
contenga los datos que permitan la identificación del prescriptor y paciente, según lo
dispuesto en la normativa vigente.
Cuando se detecte cualquier tipo de utilización fraudulenta de recetas oficiales y en
especial si se prescriben medicamentos susceptibles de desviación hacia una utilización
fraudulenta, el INGESA, a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos, lo pondrá en
conocimiento de las oficinas de farmacia quienes colaborarán en el esclarecimiento de
los hechos con las autoridades competentes.
El INGESA informará, además, con la mayor brevedad de los posibles robos de
talonarios de recetas o de órdenes de dispensación, o sellos oficiales para la
prescripción de recetas o de visado de inspección, de manera que el farmacéutico, en la
medida de lo posible, ponga los medios necesarios para evitar la dispensación de
recetas fraudulentas.
1.6
Datos comunes de las recetas médicas.
– El visado, conforme a lo contemplado en el presente anexo.
– La firma del farmacéutico y el sello de la Oficina de Farmacia.
– La fecha de la dispensación (día/mes/año).
En el caso de recetas en formato papel, ya sea de cumplimentación manual o
informatizada, los datos imprescindibles del prescriptor serán: nombre o inicial y primer
apellido o dos apellidos y el número de colegiado o CIAS o CPF. Del mismo modo, en las
recetas cumplimentadas a mano se considerarán válidas cuando figure el nombre y
primer apellido del paciente, así como el TSI y el CIP.
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
1.6.1 Todos los datos e instrucciones consignados en la receta médica deberán ser
claramente legibles, sin perjuicio de su posible codificación adicional con caracteres
ópticos. Las recetas médicas no presentarán enmiendas ni tachaduras en los datos de
consignación obligatoria o en el TSI a no ser, en el caso exclusivo de las recetas
manuales en formato papel, que éstas hayan sido salvadas por nueva firma del
prescriptor.
El prescriptor deberá consignar en la receta los datos básicos obligatorios
imprescindibles para la validez de la receta médica, previstos en el artículo 3 punto 2 del
Real Decreto 1718/2010 de 17 de diciembre sobre receta médica y ordenes de
dispensación.
Otros datos necesarios para la validez de las recetas a efectos de su facturación
serán: