III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68514

Los farmacéuticos no dispensarán ninguna receta en las que no figuren
expresamente consignados por el prescriptor los códigos de identificación personal del
paciente (CIP) y/o del código de clasificación de tarjeta sanitaria individual (TSI) del
paciente. Excepcionalmente, la falta de consignación por el prescriptor de dichos códigos
podrá ser corregida por el farmacéutico en el espacio de la receta reservada para dichas
informaciones, la ausencia o error en los códigos (CIP) y/o (TSI) podrá ser subsanada
por el farmacéutico. En ambos casos, la firma de la receta por el farmacéutico en el
momento de la dispensación validará dicha ausencia o error. INGESA se compromete a
adaptar sus sistemas de información y procesos para que la totalidad de las recetas en
formato papel emitidas por los prescriptores, ya sean –informatizadas o manuscritas–
incorporen los códigos de identificación del paciente y de la aportación del paciente.
INGESA, procurará que el número de recetas que carezcan de uno o de ambos códigos,
sea inferior al 2 % mensual.
En los datos de la prescripción, excepcionalmente tanto en el caso de medicamentos
como de productos sanitarios o dietéticos podrán dispensarse aquellas recetas en
formato papel, de cumplimentación manual o informatizada, que careciendo de alguno
de los siguientes datos: forma farmacéutica, dosis por unidad, vía de administración,
formato o presentación, esté garantizada su identificación de forma inequívoca,
quedando avalada su dispensación por la firma de la receta por el farmacéutico.
En caso de ausencia de duración de tratamiento y posología, cuando estos no hayan
podido ser cumplimentados, el farmacéutico podrá dispensar la receta constatando que
el paciente ha sido informado y avalándolo con su firma. La ausencia de la firma del
farmacéutico motivará la anulación del margen profesional de la receta.
1.6.2 La falta de concordancia entre los datos de identificación del médico
prescriptor que figuren en el espacio reservado en la receta y los que consten en el
código de barras bidimensional PDF 417, no será motivo de devolución. Sí esta
circunstancia ocurre en la consignación de la fecha de prescripción, prevalecerá, a
efectos del cómputo del plazo de validez de las recetas, la fecha manuscrita por el
médico prescriptor.
1.7
1.7.1

Dispensación farmacéutica en la receta oficial en formato papel.
Envases dispensables.

a) Presentaciones en unidosis y por vía parenteral del grupo terapéutico «J01
Antibacterianos para uso sistémico», a excepción de los subgrupos J01E, J01M y J01R.
En el caso de presentaciones orales deberá tenerse en cuenta que se podrán
dispensar hasta dos envases siempre que tengan la misma Denominación Común
Internacional (DCI), dosis, forma farmacéutica y formato.
b) Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico A10A
«Insulinas y análogos».
c) Medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la lista I
de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, de acuerdo con la normativa
específica de aplicación.
d) Medicamentos de diagnóstico hospitalario.
e) Vendas de gasa, no elásticas, ni adhesivas.
f) Productos dietéticos financiables, siempre que no supere un mes la duración del
tratamiento.

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

En cada receta médica en soporte papel se podrá dispensar un solo producto de los
contemplados en la Cláusula segunda del Convenio, y un único envase de los mismos.
Con carácter general, el plazo máximo de duración del tratamiento que puede ser
dispensado en una receta oficial es de tres meses.
No obstante, en las excepciones previstas a continuación, se podrán dispensar hasta
cuatro envases por receta, siempre que el tratamiento dispensado no supere la duración
señalada en el párrafo anterior: