III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68515

Cuando se dispensen varios envases de un mismo medicamento por seguridad del
paciente, se tendrá en cuenta que sean de la misma marca comercial.
Para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo embalaje
exterior coincida con su acondicionamiento primario, se podrá dispensar un solo
medicamento y envase por receta, con las excepciones previstas para los medicamentos
contemplados en el apartado anterior, y en la Resolución de Dirección General de
Farmacia y Productos Sanitarios que, en su caso, esté en vigor y que pueda autorizar un
número mayor de envases por receta para dichos medicamentos en desarrollo de lo
establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre
receta médica y órdenes de dispensación.
En las recetas de estupefacientes y en las que se prescriban productos dietéticos
financiables, se podrán dispensar varios envases según lo establecido para dichos
productos en el presente Convenio
Las fórmulas magistrales y preparados oficinales no podrán dispensarse
conjuntamente en una misma receta médica con otros medicamentos y en cada receta
sólo se podrá prescribir una fórmula magistral o un preparado oficinal. Los productos
dietoterápicos y los preparados individualizados antialérgicos, así como las vacunas
individualizadas bacterianas autorizadas se dispensarán de acuerdo con lo previsto en el
anexo B.
Una vez dispensado el medicamento el farmacéutico adherirá a la receta el/los
cupones/es precinto de los envases dispensados, como comprobantes de la
dispensación. En los productos que carecen del cupón precinto como fórmulas
magistrales, preparados oficinales y los preparados individualizados antialérgicos, se
adherirá la etiqueta correspondiente, conforme se establece en el anexo C.
1.7.2 Aplicación del límite máximo de aportación mensual en la prestación
farmacéutica.
Para la aplicación en las recetas en formato papel, del límite o tope de aportación a
los usuarios en el momento de la dispensación, ambas partes se comprometen a acordar
el procedimiento necesario y realizar las adaptaciones en sus aplicaciones y sistemas
que posibiliten la grabación de los datos de estas recetas en la oficina de farmacia, y su
agregación a las recetas electrónicas dispensadas al mismo paciente en el mes en
curso, permitiendo al farmacéutico conocer la cantidad que resta por abonar hasta el
tope de aportación. Sólo será aplicable a usuarios del SNS cuya prestación farmacéutica
está cubierta por el INGESA y cuyas recetas están prescritas en el ámbito de la
asistencia sanitaria del INGESA.
Dispensación farmacéutica en la receta médica electrónica.

1.8.1 De igual manera que en el caso de recetas en formato papel, los tratamientos
prescritos al paciente en receta médica electrónica podrán ser dispensados en cualquier
oficina de farmacia del territorio nacional.
Las recetas electrónicas que reciban las farmacias a través del SRE se consideran
recetas oficiales a efectos de lo establecido en el presente Convenio estando sometidas
a las mismas condiciones que las recetas oficiales emitidas en papel, y con las
particularidades que se establecen para las mismas.
Todas y cada una de las Oficinas de Farmacia legalmente establecidas en Ceuta y
en Melilla, tienen el derecho y la obligación, de disponer de acceso al SRE, en la medida
que técnicamente sea posible. Los CCOOFF serán, respectivamente, responsables de la
seguridad del nodo del correspondiente Colegio, así como de la autentificación de los
farmacéuticos de las Oficinas de Farmacia de su ámbito territorial, mediante certificación
electrónica, garantizando que el proceso de dispensación electrónica cumple todos los
requisitos legales.
1.8.2 La dispensación será realizada por las Oficinas de Farmacia conectadas al
SRE, mediante el procedimiento normalizado establecido por el INGESA que se ajustará

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

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