III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68516
a las condiciones y requerimientos establecidos en la legislación y en el presente
Convenio, siendo necesaria la previa identificación del farmacéutico responsable de la
dispensación ante el repositorio de usuarios acreditados del correspondiente Colegio
Oficial de Farmacéuticos. Los CCOOFF mantendrán informadas a las Direcciones
territoriales del INGESA, del código REGCESS de la Oficina de Farmacia y del DNI de
los farmacéuticos autorizados para la dispensación.
Para la dispensación será necesario el certificado electrónico del titular de la oficina
de farmacia, o en su caso del farmacéutico regente, adjunto o sustituto, cada uno con su
certificado electrónico, expedido por una entidad competente.
El acceso de los farmacéuticos al SRE se realizará exclusivamente desde los
equipos instalados en la Oficina de Farmacia y mediante la TSI del paciente, debiendo
ser siempre devuelta de forma inmediata a su titular y sin que pueda ser retenida en la
Oficina de Farmacia. El farmacéutico dispensador tendrá acceso a las prescripciones del
paciente cuya dispensación está autorizada por dicho sistema.
En los términos establecidos por el apartado 8° del artículo 79 del Real Decreto
Legislativo 1/2015, así como en la normativa nacional y de la Unión Europea en materia
de protección de datos aplicable, el farmacéutico solo podrá acceder a los datos
necesarios para la correcta asistencia farmacéutica al paciente incluyendo, en todo caso,
la dispensación informada y el seguimiento del tratamiento y dispensará exclusivamente,
de entre las prescripciones pendientes de dispensar, las que el paciente solicite. El
acceso del farmacéutico siempre quedará registrado en el SRE.
En la dispensación a los usuarios con tope de aportación (TSI 002, subindicador 01
o 02, o bien TSI 005, subindicador 03), el INGESA a través del SRE informará al
farmacéutico de la cuantía que resta por abonar al paciente hasta alcanzar el límite
máximo según su tipo de aportación. El farmacéutico comunicará la cuantía aportada por
el paciente en la dispensación de la prescripción. El SRE incorporará los mecanismos
necesarios para controlar que no se exceda el tope del paciente.
1.8.3 En el SRE los medicamentos y productos sanitarios y cualquier otro producto
que pueda ser dispensable en los términos de este Convenio, serán prescritos según el
plan terapéutico establecido, en base a intervalos de tratamiento definidos que no podrán
ser superiores a un año, con las limitaciones establecidas reglamentariamente para la
prescripción de medicamentos estupefacientes fiscalizados en España.
No obstante, cada dispensación no podrá superar un mes de duración máxima de
tratamiento, salvo aquellos casos en los que la propia naturaleza del envase, lo exceda.
En la dispensación de receta electrónica solo se podrá dispensar un envase al día, tanto
de medicamentos, como de productos sanitarios, con las excepciones contempladas
para las recetas en formato papel, teniendo en cuenta por seguridad del paciente, que
cuando se dispensen varios envases de un mismo medicamento, sean de la misma
marca comercial. El INGESA aplicará las excepciones que sean precisas para el
funcionamiento adecuado del SRE.
En el momento de la dispensación, en las Oficinas de Farmacia, se comprobará si la
receta electrónica presenta los requisitos necesarios para su correcta dispensación,
previstos por la normativa vigente.
En la dispensación, se cumplimentarán e incorporarán al SRE a través del nodo
colegial, todos los datos exigidos para la dispensación por el SRE, que incluyen:
a) Identificación de la Oficina de Farmacia que hace la dispensación.
b) Número de identificación de la dispensación.
c) Código Nacional del medicamento, efecto y accesorio o producto dietético
financiable dispensado.
d) Número de envases dispensados.
e) Causa de sustitución, en su caso.
f) Cantidad abonada por el usuario en concepto de aportación.
g) Fecha de dispensación.
h) Firma electrónica del farmacéutico. En tanto no está habilitada esta
funcionalidad, será suficiente la identificación del farmacéutico.
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Viernes 4 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68516
a las condiciones y requerimientos establecidos en la legislación y en el presente
Convenio, siendo necesaria la previa identificación del farmacéutico responsable de la
dispensación ante el repositorio de usuarios acreditados del correspondiente Colegio
Oficial de Farmacéuticos. Los CCOOFF mantendrán informadas a las Direcciones
territoriales del INGESA, del código REGCESS de la Oficina de Farmacia y del DNI de
los farmacéuticos autorizados para la dispensación.
Para la dispensación será necesario el certificado electrónico del titular de la oficina
de farmacia, o en su caso del farmacéutico regente, adjunto o sustituto, cada uno con su
certificado electrónico, expedido por una entidad competente.
El acceso de los farmacéuticos al SRE se realizará exclusivamente desde los
equipos instalados en la Oficina de Farmacia y mediante la TSI del paciente, debiendo
ser siempre devuelta de forma inmediata a su titular y sin que pueda ser retenida en la
Oficina de Farmacia. El farmacéutico dispensador tendrá acceso a las prescripciones del
paciente cuya dispensación está autorizada por dicho sistema.
En los términos establecidos por el apartado 8° del artículo 79 del Real Decreto
Legislativo 1/2015, así como en la normativa nacional y de la Unión Europea en materia
de protección de datos aplicable, el farmacéutico solo podrá acceder a los datos
necesarios para la correcta asistencia farmacéutica al paciente incluyendo, en todo caso,
la dispensación informada y el seguimiento del tratamiento y dispensará exclusivamente,
de entre las prescripciones pendientes de dispensar, las que el paciente solicite. El
acceso del farmacéutico siempre quedará registrado en el SRE.
En la dispensación a los usuarios con tope de aportación (TSI 002, subindicador 01
o 02, o bien TSI 005, subindicador 03), el INGESA a través del SRE informará al
farmacéutico de la cuantía que resta por abonar al paciente hasta alcanzar el límite
máximo según su tipo de aportación. El farmacéutico comunicará la cuantía aportada por
el paciente en la dispensación de la prescripción. El SRE incorporará los mecanismos
necesarios para controlar que no se exceda el tope del paciente.
1.8.3 En el SRE los medicamentos y productos sanitarios y cualquier otro producto
que pueda ser dispensable en los términos de este Convenio, serán prescritos según el
plan terapéutico establecido, en base a intervalos de tratamiento definidos que no podrán
ser superiores a un año, con las limitaciones establecidas reglamentariamente para la
prescripción de medicamentos estupefacientes fiscalizados en España.
No obstante, cada dispensación no podrá superar un mes de duración máxima de
tratamiento, salvo aquellos casos en los que la propia naturaleza del envase, lo exceda.
En la dispensación de receta electrónica solo se podrá dispensar un envase al día, tanto
de medicamentos, como de productos sanitarios, con las excepciones contempladas
para las recetas en formato papel, teniendo en cuenta por seguridad del paciente, que
cuando se dispensen varios envases de un mismo medicamento, sean de la misma
marca comercial. El INGESA aplicará las excepciones que sean precisas para el
funcionamiento adecuado del SRE.
En el momento de la dispensación, en las Oficinas de Farmacia, se comprobará si la
receta electrónica presenta los requisitos necesarios para su correcta dispensación,
previstos por la normativa vigente.
En la dispensación, se cumplimentarán e incorporarán al SRE a través del nodo
colegial, todos los datos exigidos para la dispensación por el SRE, que incluyen:
a) Identificación de la Oficina de Farmacia que hace la dispensación.
b) Número de identificación de la dispensación.
c) Código Nacional del medicamento, efecto y accesorio o producto dietético
financiable dispensado.
d) Número de envases dispensados.
e) Causa de sustitución, en su caso.
f) Cantidad abonada por el usuario en concepto de aportación.
g) Fecha de dispensación.
h) Firma electrónica del farmacéutico. En tanto no está habilitada esta
funcionalidad, será suficiente la identificación del farmacéutico.
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
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