III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68517

Serán válidas todas las dispensaciones electrónicas que hayan finalizado sin errores
ni incidencias en el SRE imputables a la Oficina de Farmacia. Las recetas que, no
coincidiendo el Código Nacional prescrito con el Código Nacional dispensado, serán
aceptadas en virtud de una causa de sustitución de las permitidas.
1.8.4 Cuando el farmacéutico sustituya en la dispensación un medicamento
prescrito de conformidad con los criterios legales vigentes, introducirá en el SRE la
causa de dicha sustitución, quedando registrado el código del medicamento dispensado,
para posibilitar su consulta por el prescriptor. De la misma forma se actuará en
supuestos de sustitución de productos sanitarios y/o producto dietético financiable.
1.8.5 El SRE permitirá que el farmacéutico bloquee cautelarmente la dispensación
de un medicamento, producto sanitario o producto dietético financiable prescrito, cuando
se aprecie la existencia de error manifiesto en la prescripción, inadecuación de esta a la
medicación concomitante, alerta de seguridad reciente, duplicidad en la prescripción,
desajuste del producto prescrito con la evolución del paciente o cualquier otro motivo que
pueda suponer un riesgo grave y evidente para la salud del mismo. Esta circunstancia se
comunicará de forma telemática al prescriptor y el farmacéutico informará sobre dicho
bloqueo al paciente. El prescriptor deberá revisar la prescripción bloqueada
cautelarmente procediendo a su anulación o reactivación según considere.
1.8.6 En el caso de medicamentos y otros productos que requieran visado previo a
la dispensación mediante receta electrónica, solo será posible la dispensación, si se
encuentra autorizado y registrado en el SRE el visado electrónico, previamente al
momento de la dispensación.
1.8.7 Una vez dispensado el medicamento el farmacéutico adherirá el/los
cupones/es precinto o el sistema que la legislación pueda establecer como documento
justificante de la dispensación de un producto financiado, al documento de facturación
(en lo sucesivo DF). Los DF, son documentos de comprobación de la facturación al
INGESA de las recetas electrónicas dispensadas por las Oficinas de Farmacia,
equiparándose a estos efectos a las recetas en formato papel. Los DF son personales e
intransferibles, de cada titular de la oficina de farmacia que efectúa la facturación.
Existirá un DF específico para estupefacientes. Los modelos de DF se incluyen en el
anexo C.
1.8.8 Los DF serán editados por los CCOOFF que los distribuirán a los titulares de
las oficinas de farmacia, estarán identificados unívocamente por su numeración
correlativa, conteniendo el espacio reservado para los cupones precinto que determine el
INGESA. El Colegio comunicará o aportará mensualmente al INGESA la relación de los
números de DF distribuidos a cada una de las farmacias de la ciudad. La utilización de
los DF, así como su facturación y presentación se ajustará a lo previsto en el anexo C.
1.8.9 El SRE garantizará la seguridad en el acceso y transmisión de la información,
así como la protección de la confidencialidad de los datos, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como en la normativa
nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos aplicable.
Para garantizar esos niveles de seguridad, esta información solo será accesible
desde la Oficina de Farmacia a efectos de dispensación, y residirá de forma permanente
en el SRE gestionado por INGESA y no podrá ser almacenada en los repositorios o
servidores ajenos a este organismo establecidos para efectuar la facturación, una vez
esta se haya producido. Los CCOOFF solo tendrán acceso a los datos necesarios para
el ejercicio de las funciones que, en el ámbito de la facturación y como responsables de
la misma tienen atribuidas.
A efectos de comprobaciones por incidencias que puedan surgir en el funcionamiento
del SRE, ambas partes aceptan como justificantes validos los registros electrónicos que
se mantienen de cada transacción electrónica entre el servidor del INGESA y el servidor
de los CCOOFF, siempre que los mismos se hayan ajustado a las especificaciones
técnicas acordadas por las partes para su desarrollo, homologación e implantación del
SRE, conforme al protocolo establecido en el Acuerdo de colaboración para el desarrollo
e implantación de la receta electrónica en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

cve: BOE-A-2021-9333
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Núm. 133