III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68518
el 26 de julio de 2012 o cualquier otro requisito que por las partes se pueda acordar al
efecto.
Cada parte es responsable de la información que remite a la otra para la realización y
registro de cada dispensación electrónica o para proceder a su facturación.
1.8.10 Los sistemas de dispensación de receta electrónica de las oficinas de
farmacia de Ceuta y Melilla deberán estar adaptados a los criterios de interoperabilidad
del SNS, que determine el Ministerio de Sanidad. El INGESA se compromete a mantener
informadas a las Oficinas de Farmacia de Ceuta y Melilla, a través de los respectivos
CCOOFF, de los requisitos necesarios para la adaptación a los criterios de
interoperabilidad con tiempo suficiente para llevar a cabo las actuaciones que se
correspondan.
Será responsabilidad de los CCOOFF comunicar al INGESA las variaciones de los
códigos REGCESS de las Oficinas de Farmacia (Registro General de Centros, Servicios
y Establecimientos Sanitarios, Orden SCO/3866/2007 de 18 de diciembre), ya que esta
información es necesaria para el Sistema de Interoperabilidad de la Receta Electrónica,
así como mantener actualizada la información de los farmacéuticos que realizan la
dispensación en las Oficinas de Farmacia de Ceuta y Melilla, utilizando los medios
técnicos acordados por las partes.
El único documento acreditativo para la dispensación de receta electrónica a los
usuarios del SNS es la TSI emitida por cualquier comunidad autónoma (CA)
interoperable. Las Oficinas de Farmacia de Ceuta y Melilla dispondrán de los sistemas
que permitan la lectura de las TSI y del software capaz de extraer el código CIP de la
banda, independientemente de cual sea la CA emisora de la TSI del paciente.
La interfaz debe permitir al farmacéutico seleccionar una determinada CA de entre
todas las comunidades autónomas (en lo sucesivo CCAA) interoperables, seleccionando
en primer lugar la CA emisora de la TSI del paciente, si el sistema no lo hace en el
momento de leer la banda magnética. A continuación, se preguntará al paciente en qué
CA se ha realizado la prescripción y se seleccionará dicha comunidad.
1.8.11 Las condiciones de dispensación de las recetas electrónicas prescritas en
otras CCAA, serán las mismas que las establecidas para las recetas electrónicas
prescritas en el ámbito del INGESA. Serán dispensados a través del Sistema de
Interoperabilidad de la Receta Electrónica, los medicamentos, y los efectos y accesorios,
incluidos en la prestación farmacéutica del SNS. También podrán ser dispensables a
través de dicho sistema otros productos farmacéuticos financiados, así como los
productos dietéticos incluidos en la prestación. En todo caso, el SRE informará al
farmacéutico de la cantidad de aportación del usuario que deberá abonar para proceder
a la correspondiente dispensación.
No obstante, las Oficinas de Farmacia podrán dispensar a través del mencionado
sistema cualquier medicamento no financiado prescrito en otra CA, así como un
medicamento prescrito para una indicación no financiada. El farmacéutico será
informado por el sistema de estas situaciones para poder aplicarlo y en estos casos el
paciente abonará el 100 % del precio del medicamento, no siendo facturable al INGESA
la dispensación realizada.
Las Oficinas de Farmacia deberán entregar el recibo correspondiente al paciente
pensionista, por la aportación económica de la dispensación realizada a través del
Sistema de Interoperabilidad de la Receta Electrónica, para que solicite en la CA emisora
de su TSI, el reembolso de la cantidad que le corresponde cuando supere su tope de
aportación.
Las recetas electrónicas dispensadas a usuarios del SNS a través del Sistema de
Interoperabilidad de la Receta Electrónica, serán facturadas por los Colegios Oficiales de
Farmacéuticos de Ceuta y Melilla, de acuerdo con las condiciones establecidas para las
recetas electrónicas prescritas en el ámbito del INGESA.
Para el correcto control de la facturación y con la finalidad de posibilitar la
compensación al INGESA del gasto facturado por las recetas dispensadas a usuarios del
SNS de otras CCAA, a través del Fondo de Garantía Asistencial (FOGA), gestionado por
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
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el 26 de julio de 2012 o cualquier otro requisito que por las partes se pueda acordar al
efecto.
Cada parte es responsable de la información que remite a la otra para la realización y
registro de cada dispensación electrónica o para proceder a su facturación.
1.8.10 Los sistemas de dispensación de receta electrónica de las oficinas de
farmacia de Ceuta y Melilla deberán estar adaptados a los criterios de interoperabilidad
del SNS, que determine el Ministerio de Sanidad. El INGESA se compromete a mantener
informadas a las Oficinas de Farmacia de Ceuta y Melilla, a través de los respectivos
CCOOFF, de los requisitos necesarios para la adaptación a los criterios de
interoperabilidad con tiempo suficiente para llevar a cabo las actuaciones que se
correspondan.
Será responsabilidad de los CCOOFF comunicar al INGESA las variaciones de los
códigos REGCESS de las Oficinas de Farmacia (Registro General de Centros, Servicios
y Establecimientos Sanitarios, Orden SCO/3866/2007 de 18 de diciembre), ya que esta
información es necesaria para el Sistema de Interoperabilidad de la Receta Electrónica,
así como mantener actualizada la información de los farmacéuticos que realizan la
dispensación en las Oficinas de Farmacia de Ceuta y Melilla, utilizando los medios
técnicos acordados por las partes.
El único documento acreditativo para la dispensación de receta electrónica a los
usuarios del SNS es la TSI emitida por cualquier comunidad autónoma (CA)
interoperable. Las Oficinas de Farmacia de Ceuta y Melilla dispondrán de los sistemas
que permitan la lectura de las TSI y del software capaz de extraer el código CIP de la
banda, independientemente de cual sea la CA emisora de la TSI del paciente.
La interfaz debe permitir al farmacéutico seleccionar una determinada CA de entre
todas las comunidades autónomas (en lo sucesivo CCAA) interoperables, seleccionando
en primer lugar la CA emisora de la TSI del paciente, si el sistema no lo hace en el
momento de leer la banda magnética. A continuación, se preguntará al paciente en qué
CA se ha realizado la prescripción y se seleccionará dicha comunidad.
1.8.11 Las condiciones de dispensación de las recetas electrónicas prescritas en
otras CCAA, serán las mismas que las establecidas para las recetas electrónicas
prescritas en el ámbito del INGESA. Serán dispensados a través del Sistema de
Interoperabilidad de la Receta Electrónica, los medicamentos, y los efectos y accesorios,
incluidos en la prestación farmacéutica del SNS. También podrán ser dispensables a
través de dicho sistema otros productos farmacéuticos financiados, así como los
productos dietéticos incluidos en la prestación. En todo caso, el SRE informará al
farmacéutico de la cantidad de aportación del usuario que deberá abonar para proceder
a la correspondiente dispensación.
No obstante, las Oficinas de Farmacia podrán dispensar a través del mencionado
sistema cualquier medicamento no financiado prescrito en otra CA, así como un
medicamento prescrito para una indicación no financiada. El farmacéutico será
informado por el sistema de estas situaciones para poder aplicarlo y en estos casos el
paciente abonará el 100 % del precio del medicamento, no siendo facturable al INGESA
la dispensación realizada.
Las Oficinas de Farmacia deberán entregar el recibo correspondiente al paciente
pensionista, por la aportación económica de la dispensación realizada a través del
Sistema de Interoperabilidad de la Receta Electrónica, para que solicite en la CA emisora
de su TSI, el reembolso de la cantidad que le corresponde cuando supere su tope de
aportación.
Las recetas electrónicas dispensadas a usuarios del SNS a través del Sistema de
Interoperabilidad de la Receta Electrónica, serán facturadas por los Colegios Oficiales de
Farmacéuticos de Ceuta y Melilla, de acuerdo con las condiciones establecidas para las
recetas electrónicas prescritas en el ámbito del INGESA.
Para el correcto control de la facturación y con la finalidad de posibilitar la
compensación al INGESA del gasto facturado por las recetas dispensadas a usuarios del
SNS de otras CCAA, a través del Fondo de Garantía Asistencial (FOGA), gestionado por
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
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