III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Viernes 4 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68519
el Ministerio de Sanidad, los CCOOFF incorporarán al fichero de facturación, como
registros adicionales de todas las dispensaciones electrónicas, la codificación de la CA
emisora de la tarjeta del paciente, así como de la CA prescriptora. El INGESA
comunicará las modificaciones, si las hubiera, sobre la codificación de las CCAA
certificadas como interoperables.
1.9
Dispensación farmacéutica de estupefacientes.
1.10
Emisión de ticket o recibo de la dispensación.
Sin perjuicio de la obligación de información establecida en el artículo 15.4 del Real
Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio,, las oficinas de farmacia cuando dispensen
recetas del SNS con cargo al INGESA proporcionarán a los pacientes que así lo soliciten
un ticket/recibo de los medicamentos y efectos y accesorios dispensados, con el fin de
posibilitar que por parte de los pacientes e INGESA se puedan realizar las
comprobaciones que fuesen necesarias y solicitar de INGESA la devolución de las
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
1.9.1 El farmacéutico extremará la cautela en la dispensación de las recetas de
estupefacientes, comprobando previamente que la receta esté correctamente prescrita.
La receta oficial de estupefacientes del INGESA en formato papel, contiene la preceptiva
identificación, según consta en el artículo 6 del Real Decreto 1675/2012, de 14 de
diciembre, y está sometida a las condiciones generales de dispensación de las recetas
oficiales emitidas por INGESA con las particularidades que se establecen en este anexo.
En una misma receta oficial de estupefacientes del INGESA en formato papel, podrá
dispensarse de uno a cuatro envases del mismo medicamento, para un tratamiento de
hasta tres meses de duración.
No obstante, en el caso de discrepancia entre el número de envases que conste en
la receta y el que correspondiera según posología y duración del tratamiento
cumplimentados por el médico, se dispensará el menor número de envases, siendo
aplicable en caso de no hacerlo así la nulidad parcial de la receta, descontando el
importe total del resto de envases dispensados.
Si en la receta no constase la duración del tratamiento o/y de la posología, se
dispensará un envase independientemente del número de envases consignados en la
receta, siendo aplicable en caso de no hacerlo así la nulidad parcial de la receta,
descontando el importe total del resto de envases dispensados. Además, el farmacéutico
constatará que el paciente ha sido informado y conoce la posología y duración del
tratamiento avalándolo con su firma.
En el momento de la dispensación de las recetas oficiales de estupefacientes, en el
caso de medicamentos fiscalizados como estupefacientes en España o sustancias
psicotrópicas incluidas en las listas I, II, III y IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977
de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales
psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución,
prescripción y dispensación, en los términos establecidos en el artículo 15 del Real
Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, el farmacéutico deberá comprobar la identidad
de la persona que acude a retirar el medicamento, anotando en la receta el número del
DNI o documento asimilado para extranjeros. De igual manera se actuará en las recetas
oficiales que prescriban medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas, según lo
previsto en el referido Real Decreto.
1.9.2 De igual manera que en las recetas en formato papel, los tratamientos con
medicamentos estupefacientes prescritos a los usuarios del SNS de Ceuta y Melilla
mediante receta electrónica, podrán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio
nacional. A través del Sistema de Interoperabilidad de receta electrónica del SNS las
Oficinas de Farmacia de Ceuta y de Melilla, podrán dispensar recetas electrónicas de
estupefacientes prescritos en otra CA a usuarios del SNS.
En las recetas electrónicas, el DNI se anotará en el DF específico de
estupefacientes, junto al cupón precinto correspondiente.
Núm. 133
Viernes 4 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68519
el Ministerio de Sanidad, los CCOOFF incorporarán al fichero de facturación, como
registros adicionales de todas las dispensaciones electrónicas, la codificación de la CA
emisora de la tarjeta del paciente, así como de la CA prescriptora. El INGESA
comunicará las modificaciones, si las hubiera, sobre la codificación de las CCAA
certificadas como interoperables.
1.9
Dispensación farmacéutica de estupefacientes.
1.10
Emisión de ticket o recibo de la dispensación.
Sin perjuicio de la obligación de información establecida en el artículo 15.4 del Real
Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio,, las oficinas de farmacia cuando dispensen
recetas del SNS con cargo al INGESA proporcionarán a los pacientes que así lo soliciten
un ticket/recibo de los medicamentos y efectos y accesorios dispensados, con el fin de
posibilitar que por parte de los pacientes e INGESA se puedan realizar las
comprobaciones que fuesen necesarias y solicitar de INGESA la devolución de las
cve: BOE-A-2021-9333
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1.9.1 El farmacéutico extremará la cautela en la dispensación de las recetas de
estupefacientes, comprobando previamente que la receta esté correctamente prescrita.
La receta oficial de estupefacientes del INGESA en formato papel, contiene la preceptiva
identificación, según consta en el artículo 6 del Real Decreto 1675/2012, de 14 de
diciembre, y está sometida a las condiciones generales de dispensación de las recetas
oficiales emitidas por INGESA con las particularidades que se establecen en este anexo.
En una misma receta oficial de estupefacientes del INGESA en formato papel, podrá
dispensarse de uno a cuatro envases del mismo medicamento, para un tratamiento de
hasta tres meses de duración.
No obstante, en el caso de discrepancia entre el número de envases que conste en
la receta y el que correspondiera según posología y duración del tratamiento
cumplimentados por el médico, se dispensará el menor número de envases, siendo
aplicable en caso de no hacerlo así la nulidad parcial de la receta, descontando el
importe total del resto de envases dispensados.
Si en la receta no constase la duración del tratamiento o/y de la posología, se
dispensará un envase independientemente del número de envases consignados en la
receta, siendo aplicable en caso de no hacerlo así la nulidad parcial de la receta,
descontando el importe total del resto de envases dispensados. Además, el farmacéutico
constatará que el paciente ha sido informado y conoce la posología y duración del
tratamiento avalándolo con su firma.
En el momento de la dispensación de las recetas oficiales de estupefacientes, en el
caso de medicamentos fiscalizados como estupefacientes en España o sustancias
psicotrópicas incluidas en las listas I, II, III y IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977
de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales
psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución,
prescripción y dispensación, en los términos establecidos en el artículo 15 del Real
Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, el farmacéutico deberá comprobar la identidad
de la persona que acude a retirar el medicamento, anotando en la receta el número del
DNI o documento asimilado para extranjeros. De igual manera se actuará en las recetas
oficiales que prescriban medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas, según lo
previsto en el referido Real Decreto.
1.9.2 De igual manera que en las recetas en formato papel, los tratamientos con
medicamentos estupefacientes prescritos a los usuarios del SNS de Ceuta y Melilla
mediante receta electrónica, podrán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio
nacional. A través del Sistema de Interoperabilidad de receta electrónica del SNS las
Oficinas de Farmacia de Ceuta y de Melilla, podrán dispensar recetas electrónicas de
estupefacientes prescritos en otra CA a usuarios del SNS.
En las recetas electrónicas, el DNI se anotará en el DF específico de
estupefacientes, junto al cupón precinto correspondiente.