III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68520

cuantías de la aportación, que, en su caso, en los términos previstos en el artículo 102,
apartado 7 del mencionado Real Decreto Legislativo. Asimismo, y si el paciente lo
solicita, se consignará el sello de la Oficina de Farmacia en el documento de información
al paciente emitido junto con la receta oficial.
El ticket/recibo deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Dato del paciente: número del DNI o NIE o número de pasaporte del paciente.
2. Datos de la dispensación para cada uno de los medicamentos: nombre de los
medicamentos y efectos y accesorios dispensados, número de envases dispensados,
precio de venta al público, Aportación abonada por el paciente (con IPSI), fecha de la
dispensación.
3. Datos de la Oficina de Farmacia: razón o denominación social completa de la
misma (Nombre del farmacéutico titular, n° NIF, dirección postal).
1.11

Controles especiales. Visado de recetas.

El visado de inspección será un requisito necesario para la dispensación y
facturación de los medicamentos y productos sanitarios, que en sus condiciones
específicas de financiación requieran visado previo a su dispensación, así mismo la
dispensación de productos dietéticos financiables exigirá el visado de inspección. Dicho
visado constará del sello de la Inspección de Servicios Sanitarios, firma y fecha, en las
recetas en formato papel y en el caso de receta electrónica la oportuna validación
mediante visado electrónico.
La fecha del visado deberá ser igual o anterior a la de dispensación. Excepcionalmente, a
efectos de dispensación, se considera que, en caso de no aparecer la fecha del visado en las
recetas papel, éste se ha realizado en la misma fecha de la prescripción.
Además de lo anterior y cuando así sea decidido por la Comisión Permanente de
Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS, en base a lo previsto en el artículo 92.1 del
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en el ámbito de INGESA se podrá
establecer, con carácter especial, el visado de recetas u otro tipo de medidas de control
de naturaleza similar, para la dispensación de los productos que se determinen.
El INGESA, notificará la medida a la Comisión Central de Seguimiento del Convenio
y comunicará la decisión adoptada a la Organización Farmacéutica Colegial, con la
antelación suficiente para su eficaz implantación.
En el caso de productos que careciendo de cupón precinto, el INGESA determine
que sean dispensables en su ámbito de gestión, requerirán el visado de inspección
previo para su dispensación. A efectos de facturación, estas recetas deberán llevar
justificante de la dispensación (fragmento del cartonaje en que figure el nombre y precio
del producto), salvo en los supuestos en que se compruebe existencia de imposibilidad
material, y la correspondiente etiqueta adhesiva o sello, como indica el anexo C. Estas
recetas se facturarán en el apartado de «recetas provistas de etiqueta autoadhesiva o
sello», según lo previsto en el anexo C.
Recetas facturables

2.1 Serán facturables con cargo al INGESA, todas aquellas recetas de
medicamentos, productos sanitarios, incluidos en la financiación del SNS y relacionados
en el correspondiente Nomenclátor Oficial, prescritas en el modelo oficial de receta del
Sistema Nacional de Salud que se ajusten a la normativa vigente y se encuentren
provistos de cupón-precinto, y se ajusten en su dispensación a lo establecido en el
punto 1, del presente anexo.
2.2 Serán facturables con cargo al INGESA las recetas de fórmulas magistrales y
preparados oficinales, así como los preparados individualizados antialérgicos, las
vacunas individualizadas bacterianas autorizadas, y los productos dietoterápicos que se
ajusten a las características generales de dispensación establecidas en el punto 1, del
presente anexo y las especificas recogidas en el anexo B.

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

2.