III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68521

2.3 De acuerdo con el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de
julio, así como con el artículo 2 punto 1 del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el
que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el
Sistema Nacional de Salud, se considerarán excluidos los productos de utilización
cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos, especialidades farmacéuticas
publicitarias, productos de régimen, vinos medicinales, artículos de confitería
medicamentosa, jabones medicinales, productos de diagnóstico y otros similares.
Asimismo, no podrán facturarse con cargo al INGESA, los medicamentos y fórmulas
magistrales excluidas de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, de acuerdo
con lo dispuesto en la normativa de aplicación.
2.4 Para la dispensación de las recetas y su consiguiente facturación, se verificará
que en la receta figuren los datos básicos de acuerdo con el Real Decreto 1718/2010,
de 17 de diciembre, y lo contemplado en el presente anexo.
3.

Validez de las recetas

Serán válidas a efectos de pago por el INGESA aquellas recetas oficiales
dispensadas por las Oficinas de Farmacia que cumplan los requisitos establecidos
reglamentariamente en este Convenio.
3.1

Plazos de validez de las recetas en soporte papel.

3.1.1 La receta médica oficial en soporte papel es válida para una dispensación por
la Oficina de Farmacia con un plazo máximo de diez días naturales a partir de la fecha
de prescripción o, cuando conste, de la fecha prevista por el prescriptor para su
dispensación. Una vez transcurrido este plazo, no podrán solicitarse ni dispensarse
medicamentos ni productos sanitarios con su presentación. No se considerarán válidas
las recetas papel con deterioros que impidan comprobar alguno de los datos que de
acuerdo con este Convenio resulten imprescindibles para la validez de la receta.
3.1.2 En el supuesto de medicamentos o productos sanitarios sujetos a visado el
plazo de validez de la receta se contará a partir de la fecha de visado.
3.1.3 Por las especiales características de los preparados individualizados
antialérgicos, así como de las vacunas individualizadas bacterianas autorizadas, el plazo
de validez de estas recetas será de un máximo de noventa días naturales a partir de la
fecha consignada. Asimismo, el plazo de validez de la receta médica oficial podrá ser
inferior a los diez días establecidos, en el caso de medicamentos sometidos a
disposiciones específicas por el Ministerio de Sanidad.
Plazos de validez de la receta electrónica.

3.2.1 En la receta electrónica, el plazo de validez durante el cual el paciente puede
recoger el medicamento o producto sanitario en la farmacia, será de diez días naturales
en el caso de una primera dispensación, contados a partir de la fecha de la prescripción
o del visado en su caso.
3.2.2 Para las prescripciones de vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas
individualizadas bacterianas y de medicamentos sometidos a disposiciones específicas
al respecto por el Ministerio de Sanidad, se aplicarán los plazos de validez previstos para
la receta oficial en soporte papel.
3.2.3 El plazo de validez de la segunda o sucesivas dispensaciones, se inicia diez
días naturales antes de la fecha de finalización de la medicación de la dispensación
anterior y termina en la fecha de finalización del tratamiento instaurada por el prescriptor,
sin perjuicio de que, por el INGESA, puedan ser establecidos otros plazos por
necesidades de control o gestión que, en su caso, serán comunicados a los CCOOFF
con suficiente antelación.

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

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