III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

3.3

Sec. III. Pág. 68522

Causas de devolución de las recetas.

Las causas de devolución de recetas previstas en el vigente Convenio serán de
aplicación a las recetas en formato papel, así como a las recetas electrónicas, con las
particularidades que se especifican.
3.3.1

Anulación total.

A.1 Recetas o DF sin el correspondiente cupón-precinto, o sin justificantes de la
dispensación en los productos que carezcan de cupón-precinto, salvo en los supuestos
en que se compruebe existencia de imposibilidad material.
A.2 Recetas o DF facturadas con algún producto de los excluidos o no financiados
en la prestación farmacéutica.
A.3 Recetas o DF con falta de coincidencia entre la prescripción y dispensación,
salvo en supuestos de sustitución autorizados de conformidad con los puntos 1.2, 1.3
y 1.4 de este anexo, o en aquellos casos en que, habiéndose producido intercambio de
los cupones-precinto de las recetas de una Oficina de Farmacia, se observe coincidencia
entre prescripción y dispensación, la anulación afectará a los cupones precinto o
comprobantes de la dispensación, no coincidentes.
A.4 Recetas o DF con falta de coincidencia entre el cupón adherido y el facturado,
excepto cuando se trate de medicamentos que pertenezcan a la misma agrupación
homogénea y se compruebe que no se ha producido un intercambio de los cuponesprecinto. La anulación afectará a los cupones precinto o comprobantes de la
dispensación, no coincidentes.
A.5 Recetas que, precisando el correspondiente visado de Inspección previo a la
dispensación, no lo lleven en las condiciones establecidas en el presente anexo. El
visado de Inspección compuesto por sello, firma y fecha, avala la ausencia de algún dato
de consignación obligatoria del médico prescriptor, excepto los referidos al producto
prescrito, falta de identificación del beneficiario no completada por el farmacéutico y falta
de los datos de identificación y firma del médico prescriptor. Las enmiendas, añadidos o
rectificaciones de la prescripción deben ser salvadas por el médico prescriptor, no
obstante, si no lo estuvieran podrán ser subsanadas por la Inspección, a excepción de
enmiendas del producto prescrito, con nueva firma y sello del Inspector.
A.6 Ausencia de los siguientes datos de consignación obligatoria por el médico
prescriptor: nombre o su inicial, primer y segundo apellidos, número de identificación del
colegiado o del código CIAS, firma y fecha de prescripción.
Excepcionalmente, en el caso de que estos datos fueran manuscritos, la ausencia
del segundo apellido, si consta nombre o inicial, o la ausencia de nombres o inicial si
constan los dos apellidos, no serán causa de devolución, siempre que figure el número
de colegiado y el CIAS o CPF.
A.7 Los añadidos, enmiendas o tachaduras en el producto prescrito, numero de
envases, fecha de prescripción y código de aportación del usuario (TSI), no salvados por
la nueva firma del médico prescriptor, así como aquellos otros relacionados con la fecha
del visado no salvados con nuevo sello y firma de la inspección.
No obstante, si las enmiendas en el producto prescrito o en la fecha de prescripción
no afectan a la correcta identificación del producto o al plazo de validez de la receta,
respectivamente, no será necesario que estén salvadas por el prescriptor.
A.8 Recetas en las que se acredite documentalmente su falsedad.
A.9 Recetas de estupefacientes que no hayan sido prescritas en el modelo oficial
de estupefacientes o cupones de estupefacientes facturados en un DF que no
corresponda a estupefacientes.
A.10 Recetas en las que se prescriban fórmulas magistrales que no se ajusten a lo
establecido en el correspondiente anexo B.

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

El INGESA no se hará cargo y, por tanto, no abonará aquellas recetas, o el envase
facturado en un DF, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: