III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

8.

Sec. III. Pág. 68505

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del cumplimiento y
aplicación del Convenio

Para garantizar e interpretar el cumplimiento y aplicación del presente Convenio se
crea la Comisión Central de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución y las
Comisiones Territoriales de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución, con las
siguientes funciones y composición:
8.1

Comisiones Territoriales de seguimiento vigilancia y control de la ejecución.

En cada Ciudad Autónoma se creará una Comisión Territorial de seguimiento, y
vigilancia y control de la ejecución, con actuación delegada de la Comisión Central. El
funcionamiento de las Comisiones se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.1.1

Composición:

a) Cuatro vocales, designados por la Dirección Territorial del INGESA en Ceuta o
Melilla.
b) Cuatro vocales designados por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la ciudad
autónoma correspondiente.
Corresponderá la presidencia de esta Comisión, al Director/a Territorial del INGESA
en Ceuta o Melilla, o persona en quien delegue.
El secretario de la Comisión Territorial será designado por el presidente, y asistirá a
las reuniones con voz, pero sin voto.
8.1.2

Funciones:

– Controlar la ejecución de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolver
las incidencias que se produzcan en el ámbito de su demarcación, con motivo de la
facturación y devolución de recetas.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
en el ámbito de su demarcación.
Las Comisiones Territoriales remitirán a la Comisión Central las correspondientes
actas de sus reuniones, comunicando las incidencias surgidas en lo relativo a la
facturación y devolución de recetas, informando del correcto cumplimiento del Convenio
para el Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación
farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, así como de las medidas que estimen
oportuno que deban adoptarse para perfeccionar la aplicación del mismo.
Régimen de las Comisiones Territoriales.

Las Comisiones se reunirán, con carácter mensual y, además, cuando así lo solicite
una de las partes por causa justificada.
Para la válida constitución de la comisión, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, del Presidente y Secretario
o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría y, en caso de que no se llegue a acuerdo en
las causas de devolución de recetas, se remitirán a la Comisión Central, justificando
adecuadamente la causa de la no resolución de la incidencia, que decidirá lo que
proceda.
De cada sesión que se celebre se levantará un acta por el Secretario del cual deberá
entregar un borrador a cada una de las partes en un plazo no superior a 15 días desde
que se celebró la sesión.

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

8.1.3