III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

6.

Sec. III. Pág. 68504

Procedimiento de pago

6.1 Los CCOOFF, asumirán el compromiso de la deducción de la factura valorada a
precio de venta al público (en adelante PVP), incluido el impuesto vigente en cada una
de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las cantidades correspondientes a la
aportación del usuario abonado por este en la Oficina de Farmacia en el momento de la
dispensación y al importe resultante de la aplicación de la normativa vigente en materia
de márgenes y deducciones, como son las contempladas en el Real Decreto Ley 8/2010,
de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del
déficit público y Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el
procedimiento de aplicación de la escala conjunta de deducciones a la facturación
mensual de cada oficina de farmacia.
Se aplicarán además los incrementos o deducciones derivadas de los procesos de
devolución que se detallan en este Convenio.
6.2 El pago de la factura será realizado en concepto de liquidación provisional,
estando por tanto a resultas de los importes que se obtengan del tratamiento y
comprobación de la información en la forma y condiciones dispuestas en este Convenio.
Las diferencias resultantes se cargarán o abonarán en las liquidaciones de los meses
posteriores.
Con carácter previo al abono de la factura, el INGESA se compromete a proceder a
la comprobación de la información recibida por parte de los CCOOFF.
6.3 La forma y plazo de pago será la establecida en el anexo D de este Convenio.
De esta forma, la TGSS se compromete a hacer el pago de la factura de acuerdo con
lo dispuesto en la legislación presupuestaria y dicho anexo D, cursando las órdenes de
transferencia correspondientes, hasta el día 20 inclusive, del mes siguiente al que
corresponda la facturación, para el abono efectivo a cada Colegio Oficial de
Farmacéuticos de su correspondiente factura. Si el día 20 fuera inhábil se cursará orden
de pago el primer día hábil siguiente al día 20.
En el caso de que los soportes informáticos sean devueltos por resultar con defectos
técnicos o no validados entre sí, deberán ser reenviados en los plazos establecidos en el
anexo C. En este sentido, el abono de la factura se pospondrá tantos días como retraso
se haya producido. En caso contrario, la fecha de pago del mes siguiente se pospondrá
un mes y siempre que para dicha fecha se encuentren debidamente corregidos y
validados.
7. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de cada
una de las partes en materia de deficiencias técnicas de los ficheros de facturación o
incidencias de facturación
La entrega por parte de los anexo de ficheros de facturación, afectados por
deficiencias técnicas que impidan su tratamiento informático, conllevara la devolución de
los ficheros según lo contemplado en el anexo C del Convenio.
Adicionalmente a la comprobación de la información enviada por los CCOOFF previo
al abono de la factura, el INGESA procederá a la posterior comprobación de las recetas
facturadas según lo contemplado en el punto 4 del anexo C del Convenio y teniendo en
cuenta las causas de nulidad de las recetas facturadas y de las devoluciones
contempladas en los puntos 2 y 3 del anexo A de este Convenio. Las incidencias
detectadas se comunicarán al respectivo Colegio Oficial de Farmacéuticos aplicándose
los plazos e incrementos o deducciones derivadas de los procesos de devolución
detallados en los mencionados anexos.
Por otra parte, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos podrán objetar las diferencias
detectadas por el INGESA, de acuerdo con lo contemplado en el punto 4.3 del anexo C
de este Convenio. En caso de litigio, se aplicará el procedimiento contemplado en el
referido punto 4.3 del anexo C.

cve: BOE-A-2021-9333
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Núm. 133