III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

4.

Sec. III. Pág. 68503

Obligaciones y compromisos económicos

El INGESA se compromete a abonar a las Oficinas de Farmacia, a través de los
CCOOFF las recetas correctamente dispensadas y facturadas en las condiciones
económicas siguientes:
4.1 Los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y los productos
sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica así como los productos dietéticos
financiables, se valorarán de acuerdo con los precios legalmente autorizados, recogidos
en el Nomenclátor Oficial de la prestación farmacéutica del SNS correspondiente al mes
de facturación, debidamente actualizado, y aplicando el régimen impositivo específico de
las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo establecido en la
legislación sobre aplicación de precios de referencia, precios menores y precios más
bajos.
4.2 Las fórmulas magistrales y preparados oficinales incluidos como prestación
farmacéutica se dispensarán y valorarán de conformidad con el procedimiento
establecido en el anexo B. Así mismo los preparados individualizados antialérgicos y las
vacunas individualizadas bacterianas, se regirán por lo establecido en el citado anexo,
aplicando para todos estos productos el régimen impositivo específico de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla.
4.3 EL INGESA se compromete al abono de las facturas presentadas por los
CCOOFF, de acuerdo con lo contemplado en el presente Convenio y anexo C del mismo,
para ello se incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas correspondientes, con
cargo a la aplicación presupuestaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria,
Programa 2121, Capitulo 4, Articulo 48, Concepto 489, Subconcepto 4890,
Partida 48908.
4.4 Los CCOOFF, realizarán la facturación, grabación y digitalización, de acuerdo
con lo dispuesto en el anexo C. Por otra parte, los CCOOFF asumirán los costes del
mantenimiento del nodo que permite la conexión de las Oficinas de Farmacia con el
nodo de receta electrónica del INGESA y de las adaptaciones necesarias para posibilitar
la dispensación de la receta electrónica y su interoperabilidad con el SNS.
4.5 Los aspectos recogidos en el punto 2.4 de la cláusula segunda, descritos en la
cláusula novena de este documento, relativos a la colaboración de los farmacéuticos de
las Oficinas de Farmacia de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en el uso
racional del medicamento y demás actuaciones relacionadas con la promoción de la
salud y prevención de las enfermedades, no están sujetos a ninguna obligación ni
compromiso económico por parte de INGESA.
Procedimiento de facturación

La facturación de recetas se realizará por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos
por meses naturales, según el procedimiento indicado en el anexo C, y se efectuará a
través del procesamiento informático de las recetas en formato papel y de los
identificadores de la dispensación en el caso de recetas electrónicas. Este
procesamiento garantizará el conocimiento por el INGESA de los datos que se
consideran necesarios para la facturación, y el correcto control de la prestación
farmacéutica conforme al citado anexo C.
La facturación contendrá las recetas dispensadas en el mes que se factura. Los
CCOOFF presentarán, en el tiempo y forma establecidos, la factura correspondiente a
las recetas oficiales dispensadas, con el importe líquido a abonar por el INGESA según
el modelo incluido en el anexo C. La factura no incorporará datos de contingentes no
facturables al INGESA y especificará las deducciones que correspondan según la
normativa vigente y el presente Convenio.
Asimismo, entregarán al INGESA los documentos y ficheros informáticos requeridos
conforme a los plazos establecidos en el citado anexo.

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

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