III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
78 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68502

La dispensación mediante receta electrónica será realizada por todas las oficinas de
farmacia, que estarán conectadas al Sistema, a través de los Colegios Oficiales de
Farmacéuticos de Ceuta y Melilla (en lo sucesivo CCOOFF), según el procedimiento
normalizado establecido por INGESA e informado por los citados Colegios.
3.2 La dispensación en las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla de las recetas
electrónicas, prescritas en otra Comunidad Autónoma a los usuarios del SNS, se
realizará a través del Sistema de Interoperabilidad de la Receta Electrónica del SNS,
según lo contemplado en el anexo A.
El INGESA y los CCOOFF realizarán, en la medida de sus respectivas obligaciones
fijadas por el Convenio las adaptaciones necesarias, para mantener la adecuación del
modelo de receta electrónica del INGESA a los requisitos técnicos y funcionales
descritos por el Ministerio de Sanidad, para permitir la compatibilidad e interoperabilidad
con otros sistemas de receta electrónica existentes en el SNS.
3.3 Será responsabilidad del INGESA, desarrollar y mantener la aplicación de
prescripción electrónica para que recoja todos los requisitos contemplados en el SRE,
así como definir la arquitectura y seguridad de la red de comunicaciones que conecta el
nodo Colegial Ceuta-Melilla de los CCOOFF con el INGESA y autorizar la conexión de
las oficinas de farmacia al Sistema, a través de los CCOOFF, previo establecimiento del
procedimiento de acreditación y gestión de la misma.
Asimismo, será responsabilidad del INGESA el mantenimiento de los sistemas que le
correspondan para garantizar que el SRE esté operativo las 24 horas del día, los 365
días del año, con excepción de las imprescindibles operaciones de mantenimiento de su
infraestructura que requieran un corte de servicio.
Las partes se comprometen a trabajar en la definición de los posibles escenarios de
emergencias a ser soportadas por el sistema y el funcionamiento del sistema en el modo
alternativo.
Será responsabilidad del INGESA proveer a todos los ciudadanos con derecho a
prestación farmacéutica de su ámbito de responsabilidad de la correspondiente tarjeta
sanitaria individual o documento sustitutorio de derecho a la asistencia, actualizado y
legible digitalmente que permita el acceso informático a las Oficinas de Farmacia al SRE.
Será responsabilidad de los CCOOFF, el desarrollo y mantenimiento del nodo
operativo las 24 horas del día, los 365 días del año, con excepción de las
imprescindibles operaciones de mantenimiento de su infraestructura que requieran un
corte de servicio, que permita la conexión de las Oficinas de Farmacia con el nodo de
Receta Electrónica del INGESA, asegurando la autenticidad e identidad de los accesos y
su confidencialidad y garantizando que sólo se conectarán desde las Oficinas de
Farmacia autorizadas los profesionales farmacéuticos autorizados. Para ello, éstos
deberán aportar a su respectivo Colegio Oficial de Farmacéuticos su certificado digital
emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre u otro sistema de firma válido que
pueda ser acordado por la Comisión Central, número de la Oficina de Farmacia y
Documento Nacional de Identidad del farmacéutico.
3.4 Las aplicaciones instaladas en las Oficinas de Farmacia, a los efectos de la
dispensación electrónica y facturación reguladas en el presente Convenio, solamente
transmitirán la información a través de los CCOOFF. Los citados Colegios dispondrán de
los módulos de facturación y dispensación que permitan la integración y verificación de
las recetas electrónicas y en papel, en la forma y procedimiento necesarios para el
proceso de facturación contemplado en el anexo C y almacenarán exclusivamente los
datos necesarios para la facturación de la receta electrónica, en los términos contenidos
en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de
dispensación, siendo de aplicación la normativa nacional y de la Unión Europea en
materia de protección de datos.

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 133