III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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y Melilla, y concretar las condiciones económicas de los servicios profesionales
relacionados con la prestación farmacéutica.
2.2 En particular, se regula lo referente a la dispensación de los productos que se
relacionan a continuación, que vayan prescritos en recetas oficiales del SNS:
A) Medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, que estén incluidos
en la prestación farmacéutica del SNS, para su dispensación por las oficinas de
farmacia.
B) Fórmulas magistrales y preparados oficinales comprendidos en la prestación
farmacéutica del SNS, elaborados por las oficinas de farmacia de acuerdo con las
normas de correcta elaboración y control de calidad y con los principios y directrices del
Formulario Nacional, y que cumplan las normas de la Real Farmacopea Española, en las
condiciones establecidas en este Concierto y en el artículo 43.1 del Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
C) Preparados individualizados antialérgicos, así como las vacunas individualizadas
bacterianas autorizadas, preparadas a concentración y dilución específica en base a la
correspondiente prescripción facultativa para un paciente determinado, de acuerdo con
la normativa vigente y las condiciones establecidas en este Concierto
D) Productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del SNS (efectos y
accesorios), que se dispensen por las Oficinas de Farmacia y productos sanitarios sin
cupón precinto sometidos a visado y prescritos en receta oficial.
E) Productos dietéticos incluidos en la prestación con productos dietéticos
financiables del SNS, que se dispensen en oficinas de farmacia.
2.3 Asimismo, se contemplan las condiciones de facturación y pago de las recetas
dispensadas incluyendo la grabación de datos de las recetas oficiales en papel y de los
documentos de facturación mensual en receta electrónica (en adelante DF) como
elementos indispensables para el proceso de su facturación.
2.4 Además de lo anterior, promover y regular los mecanismos de colaboración de
las Oficinas de Farmacia en el sistema sanitario orientados al desarrollo, la implantación
de programas y la coordinación de actividades de uso racional del medicamento,
atención farmacéutica, prevención de la enfermedad y mejora de la salud de la
población.
Características de la dispensación

La dispensación de los productos reflejados en la Cláusula segunda, prescritos en
formato papel o a través del Sistema de Receta Electrónica (en lo sucesivo SRE) del
INGESA, en recetas oficiales y cuando sea posible, en órdenes oficiales de dispensación
del SNS, se efectuarán en todas y cada una de las Oficinas de Farmacia legalmente
establecidas, y siempre que sobre las mismas no se haya decretado la clausura, el cierre
del establecimiento, la suspensión de su funcionamiento ni haya recaído sanción firme o
se hayan adoptado medidas cautelares que les impida la dispensación o el desarrollo de
cualquier otra actuación en el desempeño de la prestación farmacéutica y, en todo caso,
bajo la dirección y responsabilidad de los farmacéuticos titulares de las mismas.
Los usuarios del SNS, gozarán de libertad de elección de oficina de farmacia.
Las características generales de dispensación y las condiciones de validez de las
recetas oficiales son las recogidas en el anexo A y se harán extensivas a las órdenes
oficiales de dispensación, cuando ello sea posible.
3.1 El SRE del INGESA, posibilita que mediante la visualización por el farmacéutico
directamente en su oficina de farmacia de las prescripciones realizadas a los usuarios
del SNS de Ceuta y Melilla y, previa la identificación de los mismos, pueda el
farmacéutico realizar una correcta dispensación de los medicamentos con plena garantía
de calidad y seguridad.

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

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