III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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desempeño de la prestación farmacéutica a fin de garantizar el uso racional del
medicamento.
En el mismo se regularán las condiciones en que debe efectuarse la prestación
farmacéutica con cargo a fondos públicos del INGESA, a través de todas las Oficinas de
Farmacia legalmente autorizadas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla (en
adelante Oficinas de Farmacia), con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1.

Régimen Jurídico

El presente Convenio, de naturaleza jurídico administrativa, tiene por objeto
establecer el Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la
prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla. Se
regulará, además de por sus condiciones particulares establecidas en las Clausulas y
anexos de este Convenio, por la normativa sanitaria que regula la prestación
farmacéutica del SNS y, en particular, por lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo;
en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera
de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización; y en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que aprueba el
texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, quedando sometido al régimen jurídico de convenios, previsto en el
Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Así mismo es de aplicación directa la normativa que regula los productos dietéticos
financiables del SNS que se dispensen en Oficinas de Farmacia según lo previsto en el
Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la
inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con
productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus
importes máximos de financiación; la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por el
que se establece el procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos
médicos especiales en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y
para la aplicación de los importes máximos de financiación, y la Orden SSI/2366/2012,
de 30 de octubre, por la que se establece el factor común de facturación de la prestación
con productos dietéticos.
También es de aplicación, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la normativa nacional
y de la Unión Europea en materia de protección de datos aplicable, en concreto el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas física en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/467CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley 41/2002, de 14
de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y
Obligaciones en materia de información y documentación clínica; la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás
disposiciones aplicables.
2.

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto:
2.1 Establecer el régimen de colaboración entre las Oficinas de Farmacia
legalmente establecidas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, como
establecimientos sanitarios privados de interés público, y el INGESA, organismo
encargado de la gestión de la asistencia sanitaria en las Ciudades Autónomas de Ceuta

cve: BOE-A-2021-9333
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Núm. 133