III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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Y de otra, don Jesús Aguilar Santamaría, en calidad de Presidente del Consejo
General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (en lo sucesivo CGCOF) quien
interviene en nombre y representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ceuta y
del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Melilla, como Presidente del CGCOF, tras las
Elecciones convocadas por el Pleno del Consejo General en su reunión de 20 de marzo
de 2018 y el Acto de Toma de Posesión celebrada el 12 de junio de 2018,
reconociéndose la capacidad jurídica necesaria para representar a los Farmacéuticos
Titulares de las Oficinas de Farmacia de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 1.3, 5 y 9 de la Ley 2/1974, de Colegios
Profesionales, y Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de
Farmacéuticos de España, aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación de 16
de mayo de 1957 y sus modificaciones aprobadas por los Reales Decretos del Ministerio
de Sanidad y Consumo 1774/1979, de 22 de junio; 616/1982, de 17 de marzo,
y 249/1985, de 23 de enero.
Las partes, en uso de las facultades que les están conferidas,
MANIFIESTAN
Que, en virtud del artículo 15 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, le
corresponde a la Dirección del INGESA la gestión de las prestaciones sanitarias en el
ámbito de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como realizar cuantas
funciones sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios, en el marco
de lo dispuesto por la disposición transitoria tercera de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad.
Que, en los términos establecidos por el artículo 107.4 del Texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, de los
artículos 16 y 33.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud y del artículo 105 del texto refundido de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, la prestación farmacéutica a los usuarios del Sistema
Nacional de Salud (en lo sucesivo SNS), en el ámbito territorial de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, se realiza a través de las Oficinas de Farmacia
autorizadas en las indicadas ciudades autónomas, como colaboradoras del INGESA en
la realización de la prestación farmacéutica y que la concertación de las oficinas de
farmacia, se realiza a través de la representación del CGCOF, tal y como establece el
artículo 107.4 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo.
Que el Concierto, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la
prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, suscrito el 17 de noviembre
de 1998 por el INSALUD y la TGSS, con las Oficinas de Farmacia cuyos titulares
estuvieron representados por el Presidente del CGCOF, ha estado vigente en el INGESA
a tenor de lo dispuesto en el artículo 15.1 del Real Decreto 840/2002 por el que se
modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo,
y del artículo 15 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, incorporándose al mismo
diversas adendas, para su adaptación a los nuevos requisitos legislativos de la
prestación farmacéutica del sistema sanitario público.
Dicho Concierto, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional 8.ª,
apartado 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
debe entenderse que ha expirado su vigencia a partir del periodo establecido en la citada
Disposición Adicional 8.ª
Por ello las partes, en uso de las facultades que les están conferidas, acuerdan
suscribir el presente Convenio, manteniendo para el mismo la denominación de
Concierto, atendiendo al artículo 33 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud, que prevé la vía del concierto como mecanismo
para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia con el SNS, en el

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Núm. 133