III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68552

En el caso de devolución de recetas de fórmulas magistrales se descontará la parte
correspondiente a los honorarios profesionales que se fijan en el punto 8-4.3 del
anexo B. (Fijación de Honorarios profesionales).
Los originales de las recetas quedarán en poder del INGESA, enviándose fotocopia
de anverso y reverso sellada y compulsada, al Colegio Oficial de Farmacéuticos
correspondiente.
Los CCOOFF tendrán acceso a esta documentación y podrán solicitar vista de los
originales de dichas recetas, que deberán ser conservadas en el caso de interponerse la
oportuna reclamación hasta que haya adquirido firmeza tanto en vía administrativa como
judicial.
4.2.3

Nulidad parcial.

Las recetas y DF incursas en causa de nulidad parcial, serán estampilladas con la
leyenda «NULA PARCIAL», con la que se inutilizará tanto la receta como los cuponesprecinto, etiquetas autoadhesivas o sellos adheridos a la misma, así como los
comprobantes de dispensación si los hubiera.
Los originales de las recetas quedarán en poder del INGESA, enviándose fotocopia
de anverso y reverso sellada y compulsada, al Colegio Oficial de Farmacéuticos
correspondiente.
Los CCOOFF tendrán acceso a esta documentación y podrán solicitar vista de los
originales de dichas recetas, que deberán ser conservadas en el caso de interponerse la
oportuna reclamación hasta que haya adquirido firmeza tanto en vía administrativa como
judicial.
4.2.4

Recetas subsanables.

En las recetas y DF incursos en causas de devolución subsanables y que, por tanto,
puedan ser recuperables, se procederá de la siguiente forma:
Se descontará de la factura el líquido correspondiente a las recetas incursas en
causas de devolución subsanables, y se entregarán los originales al Colegio Oficial de
Farmacéuticos correspondiente con el sello «NULA PROVISIONAL», tanto en la receta
como en el cupón- precinto, sello y comprobante de dispensación.
Todas las recetas y DF devueltos por causas subsanables, serán nuevamente
entregadas en la Dirección Territorial acompañados de la copia del Modelo 6 remitido a
la Oficina de Farmacia, inexcusablemente, para su comprobación, en el plazo máximo
de 60 días, a partir de la fecha de la devolución de las recetas al Colegio, con
independencia de que haya podido ser subsanada la causa que motivó la devolución.
Las recetas y DF con la incidencia subsanada, y una vez verificadas las mismas, se
abonarán en la siguiente factura, quedando en poder de la Dirección Provincial los
originales de las recetas. No se grabará de nuevo ninguna receta subsanable.
Errores de facturación.

En general, se considerará que existe un error de facturación cuando, para una
misma receta, se produzca falta de coincidencia en alguno de los datos en los diferentes
documentos de facturación (facturas, soporte informático del fichero general, DVD de
imágenes y recetas y DF originales).
Cuando se produzca una nulidad absoluta originada por errores de facturación,
correspondiendo a recetas o DF inexistentes o recetas o DF ya facturados, el INGESA
comunicará al Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente el resultado de sus
investigaciones, teniendo éste acceso a la documentación correspondiente, pudiendo
solicitar cualquier comprobación complementaria en la forma y plazos que se establecen
para la tramitación del resto de las diferencias detectadas.

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

4.2.5