III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

4.3

Sec. III. Pág. 68553

Tramitación de las diferencias detectadas.

La correspondiente Dirección Territorial comunicará las diferencias observadas al
respectivo Colegio Oficial de Farmacéuticos, remitiéndole conjuntamente con las
fotocopias de las recetas incursas en causa de nulidad absoluta, nulidad margen
beneficio profesional o nulidad parcial los modelos 7 y 8 convenientemente
cumplimentados, y los originales de las recetas subsanables.
Los CCOOFF podrán objetar las diferencias detectadas en el plazo máximo de 20
días a partir de su conocimiento, para lo cual designarán los representantes que estimen
oportunos a fin de que, en unión de los correspondientes de la Dirección Territorial,
efectúen la comprobación de las facturas y recetas y/o DF de la Oficina de Farmacia
afectada, en el plazo máximo de diez días contados desde la presentación de tales
objeciones.
Una vez transcurrido el plazo fijado, la correspondiente Dirección Territorial
procederá a abonar o deducir de la próxima facturación que se les presente el importe
correspondiente a las diferencias no objetadas. En las que existan discrepancias, se
someterán a informe de la Comisión Territorial, que habrá de dictaminar en el plazo
máximo de dos meses desde la comunicación de las mismas a la Comisión.
Si transcurrido el plazo no hubiera acuerdo entre las representaciones, se procederá
a descontar las cantidades en litigio de la siguiente facturación, independientemente de
que se eleve la discrepancia a la Comisión Central que emitirá su informe en el plazo de
seis meses desde su recepción en la Secretaría de esta Comisión. En caso de
sobrepasar este plazo, se abonarán los intereses legales fijados por la ley de
Presupuestos Generales del Estado, de aplicación, cuando la resolución resulte
favorable al farmacéutico, computados desde la fecha de retención de su importe.
Cuando el criterio defendido por los CCOOFF fuera aceptado en todo o en parte por
la Comisión Central, la Dirección Territorial procederá a abonar las recetas en litigio en la
siguiente facturación con los intereses correspondientes, si procede, según lo
especificado en el párrafo anterior.
Las Direcciones Territoriales del INGESA conservarán las recetas y DF, ordenadas
por farmacias, para efectuar las oportunas comprobaciones y al menos durante el plazo
fijado en el punto 4.1.
En cuanto a las recetas objeto de litigio por haber sido apreciadas en ellas
diferencias, serán conservadas por la Dirección Territorial hasta que se resuelva lo que
corresponda.
En todas las comprobaciones a efectuar en relación con las recetas en que se hayan
observado diferencias, podrán utilizarse los originales de las recetas devueltas que
obrarán en poder de la Dirección Territorial.
Las Comisiones Territoriales de seguimiento, vigilancia y control remitirán los
originales de las recetas y DF que deban ser estudiados por la Comisión Central, salvo
en aquellos casos en que se trate de un número excesivo de recetas en los que será
suficiente remitir una muestra representativa de las mismas.
Revisión del fichero de facturación.

El importe correspondiente a las dispensaciones de productos no incluidos en
Nomenclátor, o a precio distinto al que figure en el Nomenclátor Oficial de Productos
Farmacéuticos del SNS, una vez realizadas las comprobaciones informáticas
pertinentes, se ajustará en la facturación correspondiente al mes siguiente, adjuntando
en todo caso la Dirección Territorial fotocopia del listado de rechaces de las Oficinas de
Farmacia incursas en éstos.
En los casos que sea necesario conocer la fecha de dispensación para determinar la
procedencia o no de la devolución, podrá ser solicitada la presentación de fotocopia de la
receta o recetas afectadas.

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

4.4