III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68551

procederá a la devolución de los soportes para su subsanación. Los CCOOFF enviaran
mensualmente a las Direcciones Territoriales del INGESA un certificado de la veracidad
de las imágenes digitalizadas con los correspondientes originales de las recetas y de
los DF (modelo 13).
4.
4.1

Revisión de la facturación

Revisión de las recetas.

Las Direcciones Territoriales comprobarán la facturación presentada por los
CCOOFF y las diferencias por las causas de nulidad tipificadas en este Convenio que
puedan surgir como resultado de esta comprobación, se determinarán a nivel de Oficina
de Farmacia y se comunicarán al respectivo Colegio dentro de los cuatro meses
siguientes a la ultimación de la entrega de recetas y de las facturas individuales.
Excepcionalmente, se podrá prolongar dicho período, previo acuerdo de la Comisión
Central de seguimiento, vigilancia y control.
Los CCOOFF dispondrán del mismo período de tiempo para poner en conocimiento
de las correspondientes Direcciones Provinciales posibles errores detectados en la
facturación.
4.2

Procedimiento de devolución.

A efectos de devolución, se diferenciarán las recetas y los DF como incursas en
causa de nulidad absoluta, nulidad del margen de beneficio profesional, nulidad parcial,
recetas subsanables y errores de facturación (Modelo 12).
4.2.1

Nulidad absoluta.

Las recetas y DF incursos en causa de nulidad absoluta, serán estampilladas con la
leyenda «NULA», con la que se inutilizará tanto la receta y DF como los cuponesprecinto, etiquetas autoadhesivas o sellos adheridos a la misma, así como los
comprobantes de dispensación si los hubiera.
Los originales de las recetas y DF quedarán en poder del INGESA, enviándose
fotocopia de anverso y reverso sellada y compulsada, al correspondiente Colegio Oficial
de Farmacéuticos. Los CCOOFF podrán solicitar vista de los originales de dichas recetas
y DF.
En este supuesto de nulidad de recetas y DF y si por algún farmacéutico titular de
Oficina de Farmacia, en un plazo de 20 días, contado desde la devolución de las recetas
al Colegio, se solicitase, a través del respectivo Colegio, a la Comisión Territorial, le
serán devueltos los originales de sus recetas nulas, una vez hayan sido realizadas las
comprobaciones necesarias por la Dirección Territorial del INGESA.
Nulidad del margen de beneficio profesional.

Las recetas y DF incursos en causa de nulidad del margen de beneficio profesional,
serán estampilladas con la leyenda «NULA MARGEN», con la que se inutilizará tanto la
receta y DF como los cupones-precinto, etiquetas autoadhesivas o sellos adheridos a la
misma, así como los comprobantes de dispensación si los hubiera.
En las recetas incursas en este tipo de devolución, tanto de medicamentos, como de
productos sanitarios y productos dietéticos financiables se descontará al PVP facturado
según el Nomenclátor Oficial de la prestación farmacéutica del SNS, el margen de
beneficio profesional legalmente establecido para las dispensaciones al público de
medicamentos de uso humano. También se tendrá en cuenta minorar los importes
correspondientes a los descuentos aplicados a la receta incursa en causa de nulidad del
margen, calculados de la misma manera que en las incursas en nulidad total.

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

4.2.2