III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Viernes 4 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68548
b) Recetas papel de estupefacientes. Para posibilitar la conservación y el control
de las recetas de estupefacientes conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 1675/2012,de 14 de diciembre, las recetas oficiales de estupefacientes del
INGESA se presentarán, en grupos de 25, separadas del resto de recetas de
medicamentos y de otros grupos de facturación, en una caja de 500 o 1000 recetas,
debidamente identificada como RECETAS DE ESTUPEFACIENTES y ordenadas por
Oficina de Farmacia de forma que se identifique claramente el número de la Oficina de
Farmacia a la que van referidas. En esta caja se incluirán tanto las recetas de
medicamentos de fabricación industrial como las recetas de fórmulas magistrales con
estupefacientes. Podrán presentarse en una misma caja las recetas de varias oficinas de
farmacia siempre que vayan identificadas las Oficinas de farmacia en el exterior y
debidamente separadas las recetas de cada una de ellas en el interior de la caja.
Las cajas llevarán adherida la siguiente etiqueta:
RECETAS
ESTUPEFACIENTES
COF………….FARMACIA
N°...
MES DE…
c)
Recetas papel de varios grupos, sin diferenciar por tipo de aportación.
La receta de Campañas sanitarias, Síndrome Tóxico, Preparados individualizados
antialérgicos, Vacunas bacterianas individualizadas, Fórmulas magistrales y Preparados
oficinales, Productos dietéticos financiables, Productos sin cupón precinto y con visado
de inspección, se presentarán por separado para cada Oficina de Farmacia, en cajas
especialmente acondicionadas para contener 500 a 1.000 recetas, unidas por grupos
de 25 y de forma que no puedan desordenarse en relación con la factura.
Podrán presentarse en una misma caja las recetas de varias oficinas de farmacia
siempre que vayan identificadas las Oficinas de farmacia en el exterior y debidamente
separadas las recetas de cada una de ellas en el interior de la caja.
Las cajas llevarán adherida la siguiente etiqueta:
RECETAS VARIOS GRUPOS
COF………--FARMACIA N°…
MES DE…
CAJA N°... DE UN TOTAL DE…
Documentos de Facturación de recetas electrónicas.
En tanto se mantengan los cupones precintos como comprobantes de la
dispensación estos se recogerán en los DF que se remitirán mensualmente por los
Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Ceuta y de Melilla a las respectivas Direcciones
Territoriales, y ordenados correlativamente por su código en sobres y/o cajas
correspondientes a cada oficina de farmacia, en grupos de 25, de forma que no puedan
desordenarse en relación con la factura, en cada sobre y/o caja se incluirán los DF
dispensados cada mes.
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 133
Viernes 4 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68548
b) Recetas papel de estupefacientes. Para posibilitar la conservación y el control
de las recetas de estupefacientes conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 1675/2012,de 14 de diciembre, las recetas oficiales de estupefacientes del
INGESA se presentarán, en grupos de 25, separadas del resto de recetas de
medicamentos y de otros grupos de facturación, en una caja de 500 o 1000 recetas,
debidamente identificada como RECETAS DE ESTUPEFACIENTES y ordenadas por
Oficina de Farmacia de forma que se identifique claramente el número de la Oficina de
Farmacia a la que van referidas. En esta caja se incluirán tanto las recetas de
medicamentos de fabricación industrial como las recetas de fórmulas magistrales con
estupefacientes. Podrán presentarse en una misma caja las recetas de varias oficinas de
farmacia siempre que vayan identificadas las Oficinas de farmacia en el exterior y
debidamente separadas las recetas de cada una de ellas en el interior de la caja.
Las cajas llevarán adherida la siguiente etiqueta:
RECETAS
ESTUPEFACIENTES
COF………….FARMACIA
N°...
MES DE…
c)
Recetas papel de varios grupos, sin diferenciar por tipo de aportación.
La receta de Campañas sanitarias, Síndrome Tóxico, Preparados individualizados
antialérgicos, Vacunas bacterianas individualizadas, Fórmulas magistrales y Preparados
oficinales, Productos dietéticos financiables, Productos sin cupón precinto y con visado
de inspección, se presentarán por separado para cada Oficina de Farmacia, en cajas
especialmente acondicionadas para contener 500 a 1.000 recetas, unidas por grupos
de 25 y de forma que no puedan desordenarse en relación con la factura.
Podrán presentarse en una misma caja las recetas de varias oficinas de farmacia
siempre que vayan identificadas las Oficinas de farmacia en el exterior y debidamente
separadas las recetas de cada una de ellas en el interior de la caja.
Las cajas llevarán adherida la siguiente etiqueta:
RECETAS VARIOS GRUPOS
COF………--FARMACIA N°…
MES DE…
CAJA N°... DE UN TOTAL DE…
Documentos de Facturación de recetas electrónicas.
En tanto se mantengan los cupones precintos como comprobantes de la
dispensación estos se recogerán en los DF que se remitirán mensualmente por los
Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Ceuta y de Melilla a las respectivas Direcciones
Territoriales, y ordenados correlativamente por su código en sobres y/o cajas
correspondientes a cada oficina de farmacia, en grupos de 25, de forma que no puedan
desordenarse en relación con la factura, en cada sobre y/o caja se incluirán los DF
dispensados cada mes.
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
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