III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

2.4

Sec. III. Pág. 68546

Período de facturación.

La facturación comprenderá períodos mensuales y cada Colegio Oficial de
Farmacéuticos velará para que los plazos de cierre de la facturación, se ajusten
preferentemente al último día del mes, o el siguiente hábil si aquel fuese festivo,
garantizando el cierre conjunto para todas las modalidades de dispensación.
2.5

Clases de facturas.

Se confeccionarán tres clases de facturas:
1. Factura individual por Oficina de Farmacia (Modelo 2).
2. Factura resumen de todas las Oficinas de Farmacia del ámbito territorial
(Modelo 3).
3. Factura resumen general (Modelo 4).
2.5.1 Factura individual por cada Oficina de Farmacia. Se confeccionarán facturas
individuales por separado para cada uno de los siguientes contingentes:
– Recetas ordinarias (TSI001, 002, 003, 004, 005).
– Recetas electrónicas (TSI001, 002, 003, 004, 005).
– Accidentes de trabajo.
– Campañas sanitarias y síndrome tóxico.
Y dentro de cada contingente, una factura para cada uno de los siguientes grupos de
facturación:

En las facturas individuales por farmacias (Modelo 2), se relacionarán todas las
recetas, consignando la clave del cupón-precinto o código de etiqueta autoadhesiva o
sello, en su caso, y el importe a P.V.P. (IVA), así como las sumas por cada dos paquetes
de veinticinco recetas. El número de paquete será incluido en la factura, anteponiéndose
al listado de la serie de recetas que comprenda aquél. Se señalarán los medicamentos y
productos sanitarios de aportación reducida a que se refiere la normativa vigente con un
asterisco impreso en la posición anterior a la primera cifra de la clave del producto.
Al final de cada factura individual se consignará el número de recetas Facturadas su
importe a P.V.P. (IVA), la suma de las aportaciones y el líquido resultante. Para cada
ciudad autónoma, se corregirá el importe final a P.V.P. (IPSI), aplicando la cantidad que
en cada momento corresponda en función del régimen impositivo vigente y las
especiales características de estos territorios, según el criterio de la Administración
Tributaria.
2.5.2 Factura resumen de todas las farmacias del ámbito territorial. Los CCOOFF
recogerán los totales de las facturas individuales en una factura resumen territorial que
incluye todas las oficinas de farmacia, según el formato que figura adjunto (Modelo 3), y
confeccionarán una factura resumen por cada régimen y tipo de receta.
2.5.3 Factura resumen general con todos los grupos de facturación. Con el total de
la factura resumen territorial, se confeccionará la factura general (Modelo 4), detallando
el importe a P.V.P, aportación y líquido de las recetas, así como el número de envases,
especificado el código TSI dentro de los grupos de facturación.

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

1. Recetas de medicamentos con cupón precinto sin visado.
2. Recetas de productos sanitarios con cupón precinto sin visado.
3. Recetas de fórmulas y varios (provistas de etiqueta autoadhesiva o sello) y de
medicamentos con cupón precinto y visado, así como productos sin cupón precinto y con
visado.
4. Recetas de productos sanitarios (efectos y accesorios) con cupón precinto y
visado.
5. Recetas de productos dietéticos financiables con cupón precinto y visado.