III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68545

El fichero tendrá tres tipos de registro:
Registro de cabecera: único y situado al principio del fichero, con la siguiente
estructura:
– Código de la ciudad autónoma, 2 dígitos.
– Año de los datos, 4 dígitos.
– Mes de facturación, 2 dígitos.
– Fecha de generación del fichero (dd/mm/aaaa), 10 dígitos.
Registros de datos de las recetas: contiene la información de cada una de las recetas
papel y electrónicas.
Registro final: único y situado al final del fichero, con la siguiente estructura:
– Código de la Ciudad Autónoma, 2 dígitos.
– Año de los datos, 4 dígitos.
– Mes de los datos, 2 dígitos.
– Fecha de generación del fichero (dd/mm/aaaa), 10 dígitos.
– Número de recetas registradas en el fichero, 9 dígitos.
– Importe total de las recetas registradas (PVP), 14 dígitos.
No se utilizarán delimitadores, estando ubicados cada uno de los datos que
componen el registro en una dirección determinada y fija. El fichero se identificará con el
mes y la Ciudad Autónoma a la que corresponda la facturación, así como el número de
registros que contiene.
En el caso de «recetas subsanables», a las que se hace referencia en el punto 4.2.4
del presente anexo, devueltas a las Oficinas de Farmacia para su verificación y
cumplimentación, una vez resueltas las deficiencias que fueron objeto de su devolución,
no se volverán a grabar en los ficheros de facturación.
A efectos de facturación, los distintos regímenes se codificarán de la siguiente forma:
1. Recetas con aportación.
2. Recetas sin aportación, Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional.
3. Campañas sanitarias.
4. Síndrome tóxico.
Asimismo, los diferentes grupos de facturación se codificarán, coincidiendo con la
forma de presentación de la receta, de la siguiente forma:
1.
2.
3.
visado.
4.

Medicamentos.
Productos sanitarios.
Fórmulas magistrales, productos dietéticos financiables, medicamentos con
Recetas sin cupón precinto y con visado.

2.3

Confección de las facturas.

Los CCOOFF, teniendo en cuenta tanto las recetas en papel como las
dispensaciones electrónicas, confeccionarán mensualmente las facturas que servirán
como documento para la formalización del pago. En las facturas generales e
individuales, la información de la facturación de las dispensaciones realizadas a través
de receta electrónica, se presentará separada del resto de la información de las recetas
de papel, pero con la misma estructura, epígrafes y datos.

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

En la facturación de los productos con cupón precinto, se utilizará el correspondiente
Nomenclátor Oficial de la prestación farmacéutica del SNS correspondiente al mes de la
dispensación, con los precios actualizados, facilitado al CGCOF por el Ministerio de
Sanidad.