III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68544

19. Código Identificador de la dispensación (9 dígitos) en receta electrónica.
20. Código identificador de la prescripción (8 dígitos) en receta electrónica.
21. Cantidad abonada en concepto de aportación del total de envases dispensados
del medicamento (5 dígitos).
22. Número del DF (12 dígitos) en receta electrónica.
23. Posición del cupón precinto en el DF (2 dígitos) en receta electrónica.
24. Numeración del DF final (12 dígitos) en receta electrónica.
25. Posición final del cupón precinto dentro del DF (2 dígitos) en receta electrónica.
26. Fecha dispensación (8 dígitos).
27. Tipo de aportación en receta electrónica. (1 digito, valor: A /E/P/C)**.
** El campo 27 que indica del tipo de aportación, posibilita información del tope de la aportación y se
cumplimentará en todos los registros de los ficheros de facturación con las siguientes opciones:
A (con aportación): la aportación registrada en el dato anterior es la que corresponde a la dispensación por
su TSI / Su código - Tipo de aportación del CNPF.
E (en límite): El paciente ya ha llegado al límite y no le corresponde aportar en esa dispensación y por lo
tanto la aportación registrada en el dato anterior es 0.
P (parcial): en esa dispensación el paciente llega al límite y la aportación registrada en el dato anterior es
la cantidad que le queda para llegar al límite.
C (contingencia): son recetas de síndrome, accidente de trabajo, enfermedad profesional.
En las recetas de activos (recetas sin tope de aportación), constará en este campo siempre el valor «A».

28. Código OID de la comunidad autónoma que ha emitido la tarjeta del paciente, al que
se le ha dispensado la receta. Completando con 0 a la izquierda en el caso de ser necesario.
En el caso de que la receta no sea electrónica y no se puede recuperar el OID, se
cumplimentará con 0000000000000. (13 dígitos, valor: OID).
29. Código OID de la comunidad autónoma prescriptora de la receta. Completando
con 0 a la izquierda en el caso de ser necesario. En el caso de que la receta no sea
electrónica y no se puede recuperar el OID, se cumplimentará con 0000000000000. (13
dígitos, valor: OID).
30. Código identificador de la prescripción de la receta electrónica (Ingesa e
interoperabilidad). Completando con 0 a la izquierda en el caso de ser necesario. En el caso
de que la receta no sea electrónica y no se puede recuperar el identificador, se
cumplimentará con 0000000000000000000000000. (25 dígitos, valor: alfanumérico). Este
campo sustituye al campo 20 del actual fichero, que se mantiene, pero con valores cero.

2.2

Confección del soporte informático de facturación.

La grabación de los datos de facturación se realizará en un fichero único para toda la
facturación.
Este fichero debe de tener la siguiente estructura:
Debe de ser un fichero secuencial en formato ASCII.

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

La omisión de los datos correspondientes a los códigos de identificación del paciente
y de su aportación, en el fichero de facturación superior al 1,00 % de las recetas, será
causa de devolución del mismo con el fin de proceder a grabarlos de nuevo, siempre y
cuando no sea atribuible una mala calidad de impresión de las recetas informatizadas
por parte del prescriptor.
En los casos de las recetas que no lleven impreso el código de barras bidimensional
PDF-417, por parte de los CCOOFF se procederá a grabar todos los datos indicados
anteriormente, excepto el localizador de la receta (punto 14) y la fecha de prescripción
(punto 15). Los datos relativos a la clave CÍAS, así como al número de colegiado médico,
se grabarán manualmente.
En aquellas recetas en las que no venga el número de receta en código de barras, o
bien éste no se pueda leer informáticamente, este dato también se grabará manualmente.