III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

2.

Sec. III. Pág. 68543

Proceso de facturación

El proceso de facturación, será único y uniforme y se realizará por la Organización
Farmacéutica a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Ceuta y de Melilla,
bien por medios propios o concertados y tendrá en cuenta las peculiaridades impositivas
de cada ciudad autónoma y que se contemplan en el punto 2.5.1 del presente anexo.
La repercusión en las Oficinas de Farmacia del ámbito del INGESA del coste
derivado de la toma de datos de las recetas para la confección del fichero de facturación,
se efectuará entre las Oficinas de Farmacia de cada provincia en las condiciones que se
establezcan por cada Colegio Oficial de Farmacéuticos.
La facturación de todas las recetas papel y electrónicas, comprenderá periodos
mensuales y se incluirán las recetas dispensadas en el mes que se factura. No obstante,
se admitirá para las recetas en papel, la facturación de las dispensadas en el mes
anterior al que se factura, y en las dispensaciones electrónicas la facturación de hasta un
máximo de 5 DF por farmacia, sin incluir entre ellos los DF de estupefacientes,
correspondientes a recetas dispensadas en el mes anterior al que se factura. El Colegio
Oficial de Farmacéuticos velará para que los plazos de la facturación se ajusten al último
día del mes, garantizando el cierre conjunto de todas las modalidades de dispensación.
2.1

Toma de datos.

Los datos a grabar a partir de las recetas y que son considerados necesarios para el
proceso de facturación y un correcto control de la prestación farmacéutica son los
siguientes:

* El campo 18, identifica el Código de aportación del usuario (5 dígitos). Será obligatoria la toma de este
dato manualmente en los casos en los que no sea posible su lectura informática. Los siguientes dígitos
identificaran cada una de las situaciones establecidas en el artículo 102 del RDL 1/2015:
– 00001 para usuarios exentos de aportación (incluye al síndrome toxico y resto de exentos).
– 00002 para usuarios con aportación de un 10 %.
– 00003 para usuarios con aportación del 40 %.
– 00004 para usuarios con aportación del 50 %.
– 00005 para usuarios con aportación del 60 %.
– 0ATEP para recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, exentas de aportación.
– F 003, situaciones especiales con el 40 %.
– F 004, situaciones especiales con el 50 %.

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

1. Provincia (2 dígitos).
2. Mes (2 dígitos) y año (4 dígitos).
3. Número de farmacia (4 dígitos) y paquete donde va la receta o el DF (4 dígitos).
4. Régimen de receta (1 dígito).
5. Código Nacional del producto dispensado y facturado, o código de la etiqueta
autoadhesiva o del sello en su caso (6 dígitos).
6. Precio de venta al público PVP-IVA (9 dígitos).
7. Número de envases (2 dígitos).
8. Grupo de facturación (1 dígito)*.
9. Tipo de moneda (E: euros) (1 dígito).
10. Número de colegiado médico (12 dígitos).
11. Clave de Identificación de Asistencia Sanitaria CÍAS (11 dígitos)
12. Número de la receta (12 dígitos para receta papel), en blanco en receta
electrónica.
13. Código de Identificación del Paciente (16 dígitos).
14. Localizador de la receta en papel PDF-417 (10 dígitos) en blanco en receta
electrónica.
15. Fecha de prescripción, formato AAMMDD (8 dígitos).
16. Código Nacional del producto prescrito (6 dígitos).
17. N° de orden (11 dígitos en receta papel), en blanco para receta electrónica.
18. Código de aportación del usuario (5 dígitos)*.