III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68542

vacunas individualizadas bacterianas autorizadas, se actuará de acuerdo con lo
previsto en el anexo B.
1.5 En el caso de la receta electrónica, al no estar soportada físicamente por papel,
la documentación de la dispensación es el conjunto de datos registrados dentro del
sistema electrónico, además de los cupones precinto adheridos en el Documento de
Facturación (DF) cuyo modelo se incluye en este anexo (modelo 10).
INGESA facilitará a los CCOOF de Ceuta y Melilla el fichero con la información
contenida en los DF, que posibilite su generación. Los DF estarán identificados
unívocamente por su numeración correlativa, conteniendo el espacio reservado para los
cupones precinto que determine el INGESA. Los CCOOF distribuirán los DF a los
titulares de las oficinas de farmacia. El Colegio comunicará o aportará mensualmente al
INGESA la relación de los números de DF distribuidos a cada una de las farmacias de la
Ciudad Autónoma correspondiente.
El farmacéutico en el acto de la dispensación, procederá de la siguiente forma en las
recetas electrónicas:
Al realizar la dispensación, y antes de validarla se debe verificar que los datos de los
medicamentos dispensados coincidan con los datos de los envases entregados a los
pacientes y, por tanto, con los cupones-precinto que se van a incluir en los DF.
Se colocará en cada lugar reservado al efecto en el DF los cupones precinto
justificantes de la dispensación, o etiquetas autoadhesivas o sellos, cuando proceda. Se
colocarán tantos cupones precinto como lugares reservados al efecto tenga el DF.
Cuando se dispense más de un envase del mismo medicamento, los cupones precintos
ocuparan posiciones correlativas.
Solo serán facturables los DF completos salvo las excepciones acordadas por las
partes. En concreto, se podrán admitir mensualmente hasta 5 DF incompletos por
farmacia. Una vez facturadas las dispensaciones de un DF, este quedará inhabilitado
para nuevas dispensaciones, por lo que en ningún caso será posible volverlo a facturar.
En tanto se mantengan los cupones precintos como comprobantes de la dispensación,
éstos se recogerán en los DF que se remitirán mensualmente por los CCOOFF a las
respectivas Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla, y ordenados correlativamente.
La toma de datos para la facturación mensual de las dispensaciones electrónicas, se
incorporará al proceso de facturación y a los soportes informáticos establecidos en el
anexo C directamente de los registros informáticos existentes en los programas de
gestión de las farmacias, y del SRE.
La grabación de datos correspondiente a las prescripciones y dispensaciones
electrónicas realizadas a través del sistema SRE se realizará en el mismo soporte
informático que el utilizado para los datos de las recetas en soporte papel.
Se registrará para cada dispensación, el número del DF, donde se recoge el/os
cupón/es precinto, y la posición dentro del DF de cada cupón y el paquete donde se
facture el DF correspondiente. A efectos de lo establecido en el presente anexo, los DF
se presentarán de forma conjunta con las recetas formato papel.
En la dispensación de los medicamentos estupefacientes, los cupones precinto se
incorporarán al DF específico cuyo modelo se recoge en este anexo (modelo 11)
diferenciado con la leyenda ESTUPEFACIENTES, que se presentara en cajas apartes e
identificadas como DF de ESTUPEFACIENTES. No obstante, lo señalado anteriormente,
los DF de medicamentos estupefacientes dispensados a través del Sistema de
Interoperabilidad de la Receta Electrónica, podrán ser presentados incompletos, hasta
que se implante en el INGESA, la receta electrónica de estupefacientes.
El DNI de la persona que acude a retirar el medicamento estupefaciente, se anotará,
en el DF correspondiente, en la parte superior del casillero donde conste el cupón
precinto de este tipo de medicamentos. En cualquier caso, esta anotación dejará de
hacerse en el momento en el que el SRE de INGESA emita este tipo de recetas, Para los
medicamentos psicotrópicos se utilizará el DF común al resto de medicamentos.

cve: BOE-A-2021-9333
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Núm. 133