III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Viernes 4 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68541
En relación con el valor monetario del coste previsto en el párrafo anterior, por causa
justificada y a solicitud de cualquiera de las Partes, podrá ser revisado por la Comisión
Central de Seguimiento y Vigilancia, que se llevará a cabo observando lo establecido en
el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía
española y su reglamento de desarrollo o, en su caso, por la normativa que la sustituya.
Las Direcciones Territoriales de INGESA facilitarán a los respectivos Colegios
Oficiales de Farmacéuticos la información necesaria para la generación de los DF y su
distribución a las farmacias por parte de los Colegios.
1. Normas previas a la facturación
Las Oficinas de Farmacia en el acto de la dispensación, procederán de la siguiente
forma en las recetas en formato papel:
1.1 Se comprobará si la receta presenta todos los requisitos necesarios para su
correcta dispensación, tanto previstos por la normativa vigente sobre receta oficial como
los que se establezcan al amparo del presente Convenio. En el caso de recetas de
accidentes de trabajo no prescritas en modelo oficial, se comprobará que éstas estén
correctamente prescritas, según lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de
diciembre sobre receta médica y ordenes de dispensación y que en la misma consta la
empresa donde presta sus servicios el asegurado, domicilio de ésta y mención expresa
de que la protección del riesgo de accidente de trabajo corresponde al Instituto Nacional
de la Seguridad Social. Si la protección de este riesgo corresponde a una Entidad
Aseguradora distinta, el INGESA no se hará cargo de su abono, debiendo devolver
dichas recetas a los CCOOFF.
1.2 Consignarán en la receta el nombre y número de la farmacia, la fecha de
dispensación y firma del farmacéutico.
1.3 Colocarán en el lugar reservado al efecto el cupón o cupones-precinto cuando
se trate de medicamentos o productos sanitarios provistos del mismo.
En el caso de productos sin cupón-precinto, se adjuntará como comprobante de la
dispensación un fragmento del envase, o etiqueta, que permita la identificación
inequívoca del producto e incluya su código de barras industrial, salvo que exista
imposibilidad material. Junto a este comprobante se estampillará el sello o etiqueta
autoadhesiva con la información que permita distinguir los grupos de dispensación e
incluya de forma legible el precio de venta al público del producto dispensado.
Las etiquetas o sellos (modelo I) tendrán unas medidas de 34x25 mm y un espacio
destinado al precio, que cumplimentará el farmacéutico a mano en tanto no se
desarrollen otros procedimientos, e incorporarán un código de barras conforme a los
siguientes grupos:
CÓDIGO.
Tanto el cupón-precinto como la etiqueta autoadhesiva o el sello, se colocarán de
forma que se procure su legibilidad y su no desprendimiento en la manipulación normal y
para la lectura automatizada de cada uno de ellos.
1.4 Las etiquetas autoadhesivas o sellos sólo se utilizarán en los casos en que el
producto a dispensar no lleve cupón-precinto. En las recetas de productos que
necesiten llevar etiqueta autoadhesiva o sello, por tratarse de fórmulas y preparados
individualizados antialérgicos y vacunas individualizadas bacterianas que además
llevasen visado, sólo se adherirá la etiqueta o se estampillará el sello correspondiente
al producto. En el caso de recetas de preparados individualizados antialérgicos y
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
500017 Fórmulas magistrales y preparados oficinales.
500009 Preparados individualizados antialérgicos y vacunas individualizadas
bacterianas autorizadas.
500033 Visado sin cupón-precinto y sin aportación.
500041 Visado sin cupón-precinto, con aportación.
Núm. 133
Viernes 4 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68541
En relación con el valor monetario del coste previsto en el párrafo anterior, por causa
justificada y a solicitud de cualquiera de las Partes, podrá ser revisado por la Comisión
Central de Seguimiento y Vigilancia, que se llevará a cabo observando lo establecido en
el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía
española y su reglamento de desarrollo o, en su caso, por la normativa que la sustituya.
Las Direcciones Territoriales de INGESA facilitarán a los respectivos Colegios
Oficiales de Farmacéuticos la información necesaria para la generación de los DF y su
distribución a las farmacias por parte de los Colegios.
1. Normas previas a la facturación
Las Oficinas de Farmacia en el acto de la dispensación, procederán de la siguiente
forma en las recetas en formato papel:
1.1 Se comprobará si la receta presenta todos los requisitos necesarios para su
correcta dispensación, tanto previstos por la normativa vigente sobre receta oficial como
los que se establezcan al amparo del presente Convenio. En el caso de recetas de
accidentes de trabajo no prescritas en modelo oficial, se comprobará que éstas estén
correctamente prescritas, según lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de
diciembre sobre receta médica y ordenes de dispensación y que en la misma consta la
empresa donde presta sus servicios el asegurado, domicilio de ésta y mención expresa
de que la protección del riesgo de accidente de trabajo corresponde al Instituto Nacional
de la Seguridad Social. Si la protección de este riesgo corresponde a una Entidad
Aseguradora distinta, el INGESA no se hará cargo de su abono, debiendo devolver
dichas recetas a los CCOOFF.
1.2 Consignarán en la receta el nombre y número de la farmacia, la fecha de
dispensación y firma del farmacéutico.
1.3 Colocarán en el lugar reservado al efecto el cupón o cupones-precinto cuando
se trate de medicamentos o productos sanitarios provistos del mismo.
En el caso de productos sin cupón-precinto, se adjuntará como comprobante de la
dispensación un fragmento del envase, o etiqueta, que permita la identificación
inequívoca del producto e incluya su código de barras industrial, salvo que exista
imposibilidad material. Junto a este comprobante se estampillará el sello o etiqueta
autoadhesiva con la información que permita distinguir los grupos de dispensación e
incluya de forma legible el precio de venta al público del producto dispensado.
Las etiquetas o sellos (modelo I) tendrán unas medidas de 34x25 mm y un espacio
destinado al precio, que cumplimentará el farmacéutico a mano en tanto no se
desarrollen otros procedimientos, e incorporarán un código de barras conforme a los
siguientes grupos:
CÓDIGO.
Tanto el cupón-precinto como la etiqueta autoadhesiva o el sello, se colocarán de
forma que se procure su legibilidad y su no desprendimiento en la manipulación normal y
para la lectura automatizada de cada uno de ellos.
1.4 Las etiquetas autoadhesivas o sellos sólo se utilizarán en los casos en que el
producto a dispensar no lleve cupón-precinto. En las recetas de productos que
necesiten llevar etiqueta autoadhesiva o sello, por tratarse de fórmulas y preparados
individualizados antialérgicos y vacunas individualizadas bacterianas que además
llevasen visado, sólo se adherirá la etiqueta o se estampillará el sello correspondiente
al producto. En el caso de recetas de preparados individualizados antialérgicos y
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
500017 Fórmulas magistrales y preparados oficinales.
500009 Preparados individualizados antialérgicos y vacunas individualizadas
bacterianas autorizadas.
500033 Visado sin cupón-precinto y sin aportación.
500041 Visado sin cupón-precinto, con aportación.