III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68540
de este Convenio. En caso de receta médica y orden de dispensación en formato papel
se adjuntará el o los precintos identificativos con el código del producto dispensado.
4.
Condiciones económicas
4.1 En relación con la financiación de los productos dietéticos, la Orden
SSI/2366/2012, de 30 de octubre, establece el factor común de facturación de la
prestación con productos dietéticos. Dicho factor comprende los márgenes de
distribución, incluido el margen profesional de las oficinas de farmacia, y los impuestos
correspondientes.
El importe de facturación de los productos dietéticos es el resultante de multiplicar, el
precio de oferta de cada producto incluido en la oferta de productos dietéticos
financiables del SNS, por el factor común de facturación establecido en dicha orden.
Los importes de facturación de los productos incluidos en la oferta se reflejan en el
Nomenclátor de productos dietéticos financiables por el SNS, que elabora el Ministerio
de Sanidad para el conjunto del SNS, teniendo en cuenta en las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla, los importes de facturación aplicables en cada una de ellas, como
consecuencia del valor del IPSI de cada ciudad.
Mensualmente se remitirá a los CCOOFF, el Nomenclátor de productos dietéticos,
aplicable en cada ciudad autónoma, siendo únicamente facturables los productos que
consten en el mismo en situación de alta en el Nomenclátor correspondiente al mes de
su dispensación. El INGESA abonará los productos dietéticos incluidos en la oferta,
cuando son facturados por las oficinas de farmacia al importe de facturación que
corresponda.
5.
Facturación y aportación
5.1 La facturación de estos productos se realizará tal como se señala en el anexo C
del Convenio. Las recetas médicas oficiales de productos dietéticos financiables se
presentarán separadas del resto de las recetas y de otros grupos de facturación.
5.2 La mecanización de las correspondientes recetas, se hará mediante la lectura
de la información contenida en el código identificativo establecido en la Orden
SPI 2958/2010, de 16 de noviembre por la que se establece el procedimiento para la
inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la oferta de
productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para la aplicación de los importes
máximos de financiación.
5.3 Los productos dietéticos financiables están sujetos a aportación del usuario
según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar
la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones en su modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y
Calidad del Sistema Nacional de Salud. En tanto no se haya desarrollado dicha
normativa en esta materia y hasta su entrada en vigor, se mantendrá la situación de
ausencia de aportación.
ANEXO C
Procedimiento de facturación
La facturación de recetas con cargo al INGESA, se realizará según el procedimiento
indicado en este anexo y se efectuará a través de la mecanización informática de las
mismas.
El coste de la facturación de recetas, tal como queda contemplado a la entrada en
vigor de este Convenio será asumido íntegramente por los CCOOFF.
Con relación al coste de digitalización de las imágenes de los Documentos de facturación
(DF) grabación y localización de los cupones precinto, el INGESA abonará un coste
de 0,316€ más IPSI por DF, incluyendo en este coste la generación e impresión de los DF.
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Viernes 4 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68540
de este Convenio. En caso de receta médica y orden de dispensación en formato papel
se adjuntará el o los precintos identificativos con el código del producto dispensado.
4.
Condiciones económicas
4.1 En relación con la financiación de los productos dietéticos, la Orden
SSI/2366/2012, de 30 de octubre, establece el factor común de facturación de la
prestación con productos dietéticos. Dicho factor comprende los márgenes de
distribución, incluido el margen profesional de las oficinas de farmacia, y los impuestos
correspondientes.
El importe de facturación de los productos dietéticos es el resultante de multiplicar, el
precio de oferta de cada producto incluido en la oferta de productos dietéticos
financiables del SNS, por el factor común de facturación establecido en dicha orden.
Los importes de facturación de los productos incluidos en la oferta se reflejan en el
Nomenclátor de productos dietéticos financiables por el SNS, que elabora el Ministerio
de Sanidad para el conjunto del SNS, teniendo en cuenta en las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla, los importes de facturación aplicables en cada una de ellas, como
consecuencia del valor del IPSI de cada ciudad.
Mensualmente se remitirá a los CCOOFF, el Nomenclátor de productos dietéticos,
aplicable en cada ciudad autónoma, siendo únicamente facturables los productos que
consten en el mismo en situación de alta en el Nomenclátor correspondiente al mes de
su dispensación. El INGESA abonará los productos dietéticos incluidos en la oferta,
cuando son facturados por las oficinas de farmacia al importe de facturación que
corresponda.
5.
Facturación y aportación
5.1 La facturación de estos productos se realizará tal como se señala en el anexo C
del Convenio. Las recetas médicas oficiales de productos dietéticos financiables se
presentarán separadas del resto de las recetas y de otros grupos de facturación.
5.2 La mecanización de las correspondientes recetas, se hará mediante la lectura
de la información contenida en el código identificativo establecido en la Orden
SPI 2958/2010, de 16 de noviembre por la que se establece el procedimiento para la
inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la oferta de
productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para la aplicación de los importes
máximos de financiación.
5.3 Los productos dietéticos financiables están sujetos a aportación del usuario
según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar
la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones en su modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y
Calidad del Sistema Nacional de Salud. En tanto no se haya desarrollado dicha
normativa en esta materia y hasta su entrada en vigor, se mantendrá la situación de
ausencia de aportación.
ANEXO C
Procedimiento de facturación
La facturación de recetas con cargo al INGESA, se realizará según el procedimiento
indicado en este anexo y se efectuará a través de la mecanización informática de las
mismas.
El coste de la facturación de recetas, tal como queda contemplado a la entrada en
vigor de este Convenio será asumido íntegramente por los CCOOFF.
Con relación al coste de digitalización de las imágenes de los Documentos de facturación
(DF) grabación y localización de los cupones precinto, el INGESA abonará un coste
de 0,316€ más IPSI por DF, incluyendo en este coste la generación e impresión de los DF.
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133