III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68539

prestaciones, modifica el artículo 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y
Calidad del Sistema Nacional de Salud - estableciendo que la prestación con productos
dietéticos forma parte de la cartera común suplementaria del SNS que incluye todas
aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria.
2.

Productos dietéticos financiables con cargo al INGESA

El presente anexo establece las condiciones que regirán la dispensación de
productos dietéticos financiables a través de las Oficinas de Farmacia de Ceuta y Melilla
con cargo al INGESA, cuando se utilice para ello la prescripción en receta oficial del
SNS, así como las condiciones económicas y de facturación aplicables.
Comprende la dispensación de los tratamientos dietéticos a las personas que
padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral
domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales,
a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario.
A tal efecto se considerarán productos dietéticos financiables para trastornos
metabólicos congénitos y para nutrición enteral domiciliaria, aquellos productos inscritos
en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos destinados a
usos médicos especiales e incluidos en la oferta del SNS, Nomenclátor Oficial de
productos dietéticos y provistos de precinto identificativo acorde con las características
establecidas en la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por la que se establece el
procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales
en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para la aplicación
de los importes máximos de financiación.
Características generales de la dispensación

3.1 Las Oficinas de Farmacia de Ceuta y Melilla sólo podrán dispensar con cargo al
INGESA los productos dietéticos financiables para trastornos metabólicos congénitos y
para nutrición enteral domiciliaria que, formando parte de las prestaciones del SNS
conforme al apartado 2, estén provistos de código nacional y precinto identificativo según
la normativa actual, sean prescritos en documento oficial (receta médica u orden de
dispensación) y lleven el correspondiente visado de inspección.
3.2 Solo se podrá prescribir un producto dietético financiable por receta y un
máximo de cuatro envases, siempre que no superen un mes de tratamiento.
El visado de Inspección compuesto por sello, firma y fecha, avala la ausencia de
algún dato de consignación obligatoria del médico prescriptor, excepto los referidos al
producto prescrito, falta de identificación del beneficiario no completada por el
farmacéutico y falta de los datos de identificación y firma del médico prescriptor. Las
enmiendas, añadidos o rectificaciones de la prescripción deben ser salvadas por el
médico prescriptor, no obstante, si no lo estuvieran podrán ser subsanadas por la
Inspección, a excepción de enmiendas del producto prescrito, con nueva firma y sello del
Inspector.
En el caso de discrepancia entre el número de envases que conste en la receta y el
que correspondiera según posología y duración del tratamiento cumplimentados por el
médico, o si en la receta no constase la duración del tratamiento o/y de la posología, el
farmacéutico diligenciara la receta constatando que el paciente ha sido informado y
conoce la posología y duración del tratamiento, avalándolo con su firma.
En cada receta solo se podrá dispensar un único sabor de un producto dietético. En
la dispensación, el farmacéutico podrá sustituir estos productos por otros de diferente
sabor, siempre y cuando su contenido sea idéntico en todo lo demás, incluido su precio,
al producto prescrito.
3.3 La dispensación de estos productos en las Oficinas de Farmacia se realizará de
acuerdo con las normas generales de dispensación en receta médica y orden de
dispensación (tanto en formato papel como electrónico) según lo previsto en el anexo A

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

3.