III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Viernes 4 de junio de 2021
Parte segunda.
1.
Sec. III. Pág. 68538
Preparados individualizados antialérgicos y vacunas individualizadas
bacterianas autorizadas
Preparados individualizados antialérgicos y vacunas individualizadas bacterianas
autorizadas incluidas en la prestación farmacéutica objeto de este Convenio
Según el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el
procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los
medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, se consideran como vacunas
individualizadas las preparadas con agentes inmunizantes, a concentración y dilución
especifica en base a la correspondiente prescripción facultativa para un paciente
determinado.
2.
Elaboración y dispensación
Para que las recetas oficiales en las que se prescriban preparados individualizados
antialérgicos o vacunas individualizadas bacterianas autorizadas, sean dispensables con
cargo al INGESA, en la prescripción se especificará cada uno de los antígenos con su
composición cualitativa y cuantitativa, debiendo ser elaboradas por laboratorios
farmacéuticos registrados y autorizados para la preparación de medicamentos de uso
humano por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Los preparados individualizados antialérgicos o vacunas individualizadas bacterianas
que estén autorizadas para su dispensación con cargo al INGESA, llevarán una etiqueta
cuya finalidad será unirse a la receta oficial en el momento de la dispensación. Durante
la vigencia del presente Convenio, para la dispensación de todos los preparados
individualizados antialérgicos o vacunas individualizadas bacterianas autorizadas, será
preciso el previo visado de Inspección de Servicios Sanitarios. Cualquier modificación
sobre este requisito será comunicada por el INGESA, con suficiente antelación, a los
CCOOFF. El plazo de validez para su dispensación será de 90 días desde la fecha que
figure en el visado de las recetas.
Facturación y aportación
El farmacéutico adherirá a las correspondientes recetas, en el momento de la
facturación, copia o fotocopia del documento de solicitud con la identificación del
laboratorio preparador y PVP-ii.
Se aceptarán en la facturación con cargo al INGESA aquellos preparados
individualizados antialérgicas que, habiendo sido preparados por un laboratorio
farmacéutico autorizado, tengan en su composición los alérgenos que a continuación se
citan: ácaros, polvo, pólenes, hongos, epitelios y mezclas de antígenos compatibles
(hongos-polvo y ácaros-polvo).
Asimismo, se aceptarán en la facturación con cargo al INGESA aquellos preparados
individualizados antialérgicos que en su composición entren alérgenos distintos a los
anteriormente citados, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos con
carácter general y se autoricen por el INGESA.
A efectos de aportación los preparados individualizados antialérgicos o vacunas
individualizadas bacterianas autorizadas, se le aplicará la normativa vigente referente a
la prestación farmacéutica y para su facturación se tendrá en cuenta lo previsto en el
punto 1.3 del anexo C.
Parte tercera.
Productos dietéticos financiables
1.
Generalidades
El Real Decreto-Ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 133
Viernes 4 de junio de 2021
Parte segunda.
1.
Sec. III. Pág. 68538
Preparados individualizados antialérgicos y vacunas individualizadas
bacterianas autorizadas
Preparados individualizados antialérgicos y vacunas individualizadas bacterianas
autorizadas incluidas en la prestación farmacéutica objeto de este Convenio
Según el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el
procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los
medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, se consideran como vacunas
individualizadas las preparadas con agentes inmunizantes, a concentración y dilución
especifica en base a la correspondiente prescripción facultativa para un paciente
determinado.
2.
Elaboración y dispensación
Para que las recetas oficiales en las que se prescriban preparados individualizados
antialérgicos o vacunas individualizadas bacterianas autorizadas, sean dispensables con
cargo al INGESA, en la prescripción se especificará cada uno de los antígenos con su
composición cualitativa y cuantitativa, debiendo ser elaboradas por laboratorios
farmacéuticos registrados y autorizados para la preparación de medicamentos de uso
humano por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Los preparados individualizados antialérgicos o vacunas individualizadas bacterianas
que estén autorizadas para su dispensación con cargo al INGESA, llevarán una etiqueta
cuya finalidad será unirse a la receta oficial en el momento de la dispensación. Durante
la vigencia del presente Convenio, para la dispensación de todos los preparados
individualizados antialérgicos o vacunas individualizadas bacterianas autorizadas, será
preciso el previo visado de Inspección de Servicios Sanitarios. Cualquier modificación
sobre este requisito será comunicada por el INGESA, con suficiente antelación, a los
CCOOFF. El plazo de validez para su dispensación será de 90 días desde la fecha que
figure en el visado de las recetas.
Facturación y aportación
El farmacéutico adherirá a las correspondientes recetas, en el momento de la
facturación, copia o fotocopia del documento de solicitud con la identificación del
laboratorio preparador y PVP-ii.
Se aceptarán en la facturación con cargo al INGESA aquellos preparados
individualizados antialérgicas que, habiendo sido preparados por un laboratorio
farmacéutico autorizado, tengan en su composición los alérgenos que a continuación se
citan: ácaros, polvo, pólenes, hongos, epitelios y mezclas de antígenos compatibles
(hongos-polvo y ácaros-polvo).
Asimismo, se aceptarán en la facturación con cargo al INGESA aquellos preparados
individualizados antialérgicos que en su composición entren alérgenos distintos a los
anteriormente citados, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos con
carácter general y se autoricen por el INGESA.
A efectos de aportación los preparados individualizados antialérgicos o vacunas
individualizadas bacterianas autorizadas, se le aplicará la normativa vigente referente a
la prestación farmacéutica y para su facturación se tendrá en cuenta lo previsto en el
punto 1.3 del anexo C.
Parte tercera.
Productos dietéticos financiables
1.
Generalidades
El Real Decreto-Ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
3.