III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Viernes 4 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68528
la dispensación de la fórmula magistral, asimismo figurarán aquellos datos que el
farmacéutico crea imprescindibles para el correcto uso del medicamento.
4.
Valoración de las fórmulas magistrales
Para la valoración de las fórmulas magistrales se tendrán en cuenta los siguientes
conceptos:
–
–
–
–
–
El precio de los principios activos (Tabla l).
El precio de los excipientes, según forma farmacéutica (Tabla ll).
Los honorarios profesionales (Tabla III).
El precio del material de acondicionamiento que corresponda (Tabla lV).
El IPSI vigente para los medicamentos en cada ciudad autónoma.
4.1
Precio de principios activos.
Las fórmulas magistrales se elaborarán con los principios activos incluidos en la
Tabla l, en la que figura el precio en euros por gramo de cada uno de ellos, en cada
ciudad autónoma se añadirá el ipsi correspondiente. Dichos precios se actualizarán de
acuerdo con lo previsto en el presente anexo. En el caso de principios activos no
incluidos en la Tabla I pero que formen parte de las fórmulas magistrales incluidas en el
Nomenclátor Oficial de Productos Farmacéuticos del SNS, la Comisión Central del
Convenio establecerá el precio a pagar por el principio activo a partir de los
comprobantes o certificados originales acreditativos de los precios de coste emitidos por
los centros o proveedores.
Los principios activos no serán dispensables a granel.
4.2
Precio de los excipientes.
El precio de los excipientes viene determinado en euros por unidad, dependiendo de
la forma farmacéutica de la fórmula magistral a elaborar (Tabla ll), en cada ciudad
autónoma se añadirá el ipsi correspondiente. Dichos precios se actualizarán de acuerdo
con lo previsto en el presente anexo.
4.3
Fijación de honorarios profesionales.
Los honorarios se fijarán de conformidad con los distintos apartados de la tabla y
adjunta, en donde se agrupan por formas farmacéuticas que requieren tiempo y
responsabilidades semejantes.
Como criterio para la valoración de cada grupo se establece un Factor P seguido de
un coeficiente multiplicador diferente para cada uno de los grupos.
El valor de Factor P a la entrada en vigor del Convenio será de 2,88 euros.
La revisión de dicho Factor P será automática efectuándose de acuerdo con el
incremento del conjunto de las retribuciones íntegras del personal en activo del Sector
Público no sometido a la legislación laboral que establezca la Ley de Presupuestos
Generales del Estado:
(1 +
)
100
4.4
Precio de los envases.
El precio de los envases que se utilicen en la elaboración de las fórmulas magistrales
dependerá de la forma farmacéutica y de la cantidad a elaborar, de acuerdo con los
precios que vienen consignados en la Tabla lV. En cada ciudad autónoma se añadirá el
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
% de incremento
Factor P = Factor P año anterior
Núm. 133
Viernes 4 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68528
la dispensación de la fórmula magistral, asimismo figurarán aquellos datos que el
farmacéutico crea imprescindibles para el correcto uso del medicamento.
4.
Valoración de las fórmulas magistrales
Para la valoración de las fórmulas magistrales se tendrán en cuenta los siguientes
conceptos:
–
–
–
–
–
El precio de los principios activos (Tabla l).
El precio de los excipientes, según forma farmacéutica (Tabla ll).
Los honorarios profesionales (Tabla III).
El precio del material de acondicionamiento que corresponda (Tabla lV).
El IPSI vigente para los medicamentos en cada ciudad autónoma.
4.1
Precio de principios activos.
Las fórmulas magistrales se elaborarán con los principios activos incluidos en la
Tabla l, en la que figura el precio en euros por gramo de cada uno de ellos, en cada
ciudad autónoma se añadirá el ipsi correspondiente. Dichos precios se actualizarán de
acuerdo con lo previsto en el presente anexo. En el caso de principios activos no
incluidos en la Tabla I pero que formen parte de las fórmulas magistrales incluidas en el
Nomenclátor Oficial de Productos Farmacéuticos del SNS, la Comisión Central del
Convenio establecerá el precio a pagar por el principio activo a partir de los
comprobantes o certificados originales acreditativos de los precios de coste emitidos por
los centros o proveedores.
Los principios activos no serán dispensables a granel.
4.2
Precio de los excipientes.
El precio de los excipientes viene determinado en euros por unidad, dependiendo de
la forma farmacéutica de la fórmula magistral a elaborar (Tabla ll), en cada ciudad
autónoma se añadirá el ipsi correspondiente. Dichos precios se actualizarán de acuerdo
con lo previsto en el presente anexo.
4.3
Fijación de honorarios profesionales.
Los honorarios se fijarán de conformidad con los distintos apartados de la tabla y
adjunta, en donde se agrupan por formas farmacéuticas que requieren tiempo y
responsabilidades semejantes.
Como criterio para la valoración de cada grupo se establece un Factor P seguido de
un coeficiente multiplicador diferente para cada uno de los grupos.
El valor de Factor P a la entrada en vigor del Convenio será de 2,88 euros.
La revisión de dicho Factor P será automática efectuándose de acuerdo con el
incremento del conjunto de las retribuciones íntegras del personal en activo del Sector
Público no sometido a la legislación laboral que establezca la Ley de Presupuestos
Generales del Estado:
(1 +
)
100
4.4
Precio de los envases.
El precio de los envases que se utilicen en la elaboración de las fórmulas magistrales
dependerá de la forma farmacéutica y de la cantidad a elaborar, de acuerdo con los
precios que vienen consignados en la Tabla lV. En cada ciudad autónoma se añadirá el
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
% de incremento
Factor P = Factor P año anterior