III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Viernes 4 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68529
ipsi correspondiente. Dichos precios se actualizarán de acuerdo con lo previsto en el
presente anexo.
Los envases de plástico blanco se utilizarán para la dispensación de preparados
oficinales.
Los envases de plástico topacio se utilizarán en las fórmulas magistrales
fotosensibles en general (solo formas líquidas en las que intervengan productos
señalados con x en la Tabla I).
Los envases de cristal topacio se utilizarán en las fórmulas magistrales fotosensibles
de características especiales (formas liquidas en las que intervengan productos
señalados con OX) y también para productos señalados con O.
4.5
Cálculo del importe de facturación.
El cálculo del importe de las fórmulas magistrales facturadas con cargo al INGESA
se realizará de la forma siguiente:
– Primero se determina el precio (euros/gramo) de los principios activos que forman
parte de la fórmula magistral, y que figuran en la tabla I.
– En segundo lugar, se suma el valor de los excipientes, en función de la forma
farmacéutica, según los precios que figuran en la tabla II.
– Seguidamente se suma el valor calculado de los honorarios profesionales del
farmacéutico, de conformidad con los distintos apartados que figuran en la tabla III.
– Finalmente se añade el precio del envase que corresponda, conforme a los precios
que figuran en la tabla IV
– Al precio resultante, debe sumarse el IPSI vigente para los medicamentos, en las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
En las recetas, el farmacéutico deberá consignar al dorso de la receta el precio de
facturación desglosado de la siguiente forma:
Precio principios activos (incluido el ipsi).
Precio de excipientes (incluido el ipsi).
Honorarios profesionales Envase (incluido el ipsi).
Subtotal, .............. euros.
IPSI, .............. euros.
Total, .............. euros.
En cada fórmula magistral, el prescriptor indicara la cantidad a preparar. No obstante,
según la tabla III, se fija una cantidad máxima a elaborar expresada en unidades, gramos
o centímetros cúbicos. No se abonarán cantidades superiores a las fijadas.
En el caso de que no figure en la prescripción la cantidad a preparar, se elaborará y
dispensará las cantidades siguientes:
– Papeles, sellos, grageas, píldoras, comprimidos, cápsulas y cápsulas
gastrorresistentes: 30 unidades.
– Pastas, pomadas, geles, granulados, emulsiones, polvos compuestos,
suspensiones, soluciones estériles, soluciones y enemas: 100 gramos o mililitros.
– Inyectables, óvulos y supositorios: 25 unidades.
las
fórmulas
magistrales
incluidas
en
Las fórmulas magistrales incluidas con su correspondiente código identificativo, en el
Nomenclátor Oficial de Productos Farmacéuticos del SNS, se valorarán de acuerdo con
lo contemplado en este anexo, atendiendo a su composición, dosis, forma farmacéutica,
contenido, material de acondicionamiento, honorarios profesionales, e impuesto
correspondiente.
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
4.6 Importe de facturación de
interoperabilidad de receta electrónica.
Núm. 133
Viernes 4 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68529
ipsi correspondiente. Dichos precios se actualizarán de acuerdo con lo previsto en el
presente anexo.
Los envases de plástico blanco se utilizarán para la dispensación de preparados
oficinales.
Los envases de plástico topacio se utilizarán en las fórmulas magistrales
fotosensibles en general (solo formas líquidas en las que intervengan productos
señalados con x en la Tabla I).
Los envases de cristal topacio se utilizarán en las fórmulas magistrales fotosensibles
de características especiales (formas liquidas en las que intervengan productos
señalados con OX) y también para productos señalados con O.
4.5
Cálculo del importe de facturación.
El cálculo del importe de las fórmulas magistrales facturadas con cargo al INGESA
se realizará de la forma siguiente:
– Primero se determina el precio (euros/gramo) de los principios activos que forman
parte de la fórmula magistral, y que figuran en la tabla I.
– En segundo lugar, se suma el valor de los excipientes, en función de la forma
farmacéutica, según los precios que figuran en la tabla II.
– Seguidamente se suma el valor calculado de los honorarios profesionales del
farmacéutico, de conformidad con los distintos apartados que figuran en la tabla III.
– Finalmente se añade el precio del envase que corresponda, conforme a los precios
que figuran en la tabla IV
– Al precio resultante, debe sumarse el IPSI vigente para los medicamentos, en las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
En las recetas, el farmacéutico deberá consignar al dorso de la receta el precio de
facturación desglosado de la siguiente forma:
Precio principios activos (incluido el ipsi).
Precio de excipientes (incluido el ipsi).
Honorarios profesionales Envase (incluido el ipsi).
Subtotal, .............. euros.
IPSI, .............. euros.
Total, .............. euros.
En cada fórmula magistral, el prescriptor indicara la cantidad a preparar. No obstante,
según la tabla III, se fija una cantidad máxima a elaborar expresada en unidades, gramos
o centímetros cúbicos. No se abonarán cantidades superiores a las fijadas.
En el caso de que no figure en la prescripción la cantidad a preparar, se elaborará y
dispensará las cantidades siguientes:
– Papeles, sellos, grageas, píldoras, comprimidos, cápsulas y cápsulas
gastrorresistentes: 30 unidades.
– Pastas, pomadas, geles, granulados, emulsiones, polvos compuestos,
suspensiones, soluciones estériles, soluciones y enemas: 100 gramos o mililitros.
– Inyectables, óvulos y supositorios: 25 unidades.
las
fórmulas
magistrales
incluidas
en
Las fórmulas magistrales incluidas con su correspondiente código identificativo, en el
Nomenclátor Oficial de Productos Farmacéuticos del SNS, se valorarán de acuerdo con
lo contemplado en este anexo, atendiendo a su composición, dosis, forma farmacéutica,
contenido, material de acondicionamiento, honorarios profesionales, e impuesto
correspondiente.
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
4.6 Importe de facturación de
interoperabilidad de receta electrónica.