III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2021-9340)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Esdras Automática, SL, el parque eólico marino Mar de Canarias de 10 MW, incluida la línea eléctrica submarina a 20 kV y línea eléctrica subterránea a 20 kV de evacuación, ubicado frente al tramo de costa entre San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana y en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68604

No se ha recibido contestación, tras las reglamentarias reiteraciones, de la
Presidencia del Gobierno de Canarias, de la Capitanía Marítima de Canarias ni del
Ministerio de Defensa, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Las
Palmas emitió informe en fecha 25 de abril de 2016, complementado en fechas 29 de
agosto de 2017 y 6 de noviembre de 2019 con diferentes actualizaciones.
La Subdirección General para la Protección del Mar, con fecha 5 de febrero de 2020,
emitió Informe de compatibilidad con la estrategia marina de la Demarcación Canaria, en
relación con el proyecto parque eólico marino Mar de Canarias.
El anteproyecto de la instalación y su documento ambiental habían sido sometidos al
procedimiento regulado en la sección 2.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de
Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada Resolución de 19 de
noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del entonces
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se concluye que no
es previsible que el proyecto del parque eólico marino Mar de Canarias, cumpliendo los
requisitos ambientales establecidos, vaya a producir impactos adversos significativos,
por lo que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental («Boletín Oficial del Estado» núm. 293 de 4 de diciembre de 2014).
Posteriormente, tras requerimiento de esta Dirección General, el 4 de agosto
de 2020, Esdras presentó solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada. Con
fecha 24 de febrero de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se pronunció indicando
que, teniendo en cuenta la citada Resolución de 19 de noviembre de 2014 y la normativa
de aplicación, no es necesario iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto
ambiental.
Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió en fecha 6 de septiembre de 2017 permiso
de acceso y en fecha 13 de diciembre de 2018, el Informe de Cumplimiento de
Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en
la subestación de Matorral 66 kV del parque eólico marino Mar de Canarias.
La evacuación del parque eólico se realizará mediante la conexión a la red de
transporte en la subestación de Matorral 66 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
S.A.U. Para ello, se utilizará una posición existente en la citada subestación en la que
actualmente se encuentra conectado un transformador 66/20 kV de 35 MVA que será
sustituido por un nuevo transformador 66/20 kV de 100 MVA que compartirán las
diferentes instalaciones de generación renovable.
La Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias emitió, con fecha 17 de
septiembre de 2020, Resolución por la que autoriza la puesta en servicio del proyecto de
ampliación de la subestación colectora Las Salinas del Matorral, de titularidad de
Desarrollos Eólicos de Canarias, S.A.
La infraestructura de evacuación común a las diferentes instalaciones de generación
renovable, a través de una línea que discurre desde la subestación colectora Las Salinas
del Matorral para conectarse a la posición existente de la subestación de Matorral 66 kV,
está fuera del ámbito de esta resolución.
Con la documentación obrante en el expediente, se notificó trámite de audiencia de
la propuesta de resolución por la que se autoriza a Esdras Automática, S.L. el parque
eólico marino Mar de Canarias de 10 MW, incluida la línea eléctrica submarina a 20 kV y
línea eléctrica subterránea a 20 kV de evacuación, ubicado frente al tramo de costa entre
San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana y en el término municipal de San
Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria, a Esdras, a la Demarcación de Costas
de Canarias, a Desarrollos Eólicos de Canarias, S.A. y a la Unión Eléctrica de Canarias
Generación, S.A.U., otorgándoles un plazo de quince días para realizar las alegaciones
que considerasen oportunas.

cve: BOE-A-2021-9340
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 133