III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2021-9340)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Esdras Automática, SL, el parque eólico marino Mar de Canarias de 10 MW, incluida la línea eléctrica submarina a 20 kV y línea eléctrica subterránea a 20 kV de evacuación, ubicado frente al tramo de costa entre San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana y en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68605

Como respuesta a lo anterior, únicamente presentó alegaciones Unión Eléctrica de
Canarias Generación, S.A.U., en las que solicitaba que Esdras debe definir el área de
acopio y montaje de la instalación Mar de Canarias, fuera del dominio público marítimo
terrestre concedido a esa entidad. Asimismo, solicita documentación de detalle de la
línea de evacuación, para asegurar que no afecta a parte de sus instalaciones y se
cumplen las distancias de seguridad. Se da traslado de las referidas alegaciones a
Esdras, que presenta un extracto de la adenda del anteproyecto de diciembre de 2020, y
manifiesta que el área de acopio y montaje se encuentra fuera de los límites de la
concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre otorgado a Unión
Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U. Añade que, con la modificación del trazado de
la línea, no discurre colindante al vallado perimetral de la Central Térmica Juan GrandeBarranco de Tirajana. Se da traslado de la respuesta a Unión Eléctrica de Canarias
Generación, S.A.U., que, hasta la fecha, no se ha recibido respuesta.
De acuerdo a lo anterior, con fecha 3 de diciembre de 2020, Esdras presenta una
adenda del anteproyecto que modifica el trazado del tramo terrestre de la línea de
evacuación y el área de acopio y montaje de la instalación al objeto de contemplar los
condicionados aceptados durante la tramitación, de la cual no consta en esta Dirección
General que se haya solicitado la autorización administrativa previa correspondiente.
Esdras ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su
sesión celebrada el día 13 de mayo de 2021.
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio
de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Asimismo, la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece en su disposición
transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su
resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el
momento de la presentación de la solicitud por Esdras, el presente procedimiento se
tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la referida Ley 54/1997, de 27 de
noviembre.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Único.
Autorizar a Esdras Automática, S.L. el parque eólico marino Mar de Canarias de 10
MW, incluida la línea eléctrica submarina a 20 kV y línea eléctrica subterránea a 20 kV
de evacuación, ubicado frente al tramo de costa entre San Bartolomé de Tirajana y Santa
Lucía de Tirajana y en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de
Gran Canaria, con las características definidas en el anteproyecto «Instalación eólica
experimental Mar de Canarias», fechado en abril de 2015.

– Tipo de tecnología: eólica.
– Potencia instalada: aproximadamente 10 MW.
– Ubicación: en el mar territorial, frente al tramo de costa entre San Bartolomé de
Tirajana y Santa Lucía de Tirajana.
La línea eléctrica que se autoriza es el tramo comprendido entre el parque eólico
marino y la subestación colectora Las Salinas del Matorral, excluyendo la parte final del
trazado de la línea de evacuación terrestre hasta esta subestación colectora que será
objeto de modificación.

cve: BOE-A-2021-9340
Verificable en https://www.boe.es

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes: