III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2021-9340)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Esdras Automática, SL, el parque eólico marino Mar de Canarias de 10 MW, incluida la línea eléctrica submarina a 20 kV y línea eléctrica subterránea a 20 kV de evacuación, ubicado frente al tramo de costa entre San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana y en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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dominio público marítimo-terrestre, y hace mención a la normativa para la tramitación de
dicho permiso. Se da traslado a Esdras que pone de manifiesto que las referidas
alegaciones podrán tenerse en cuenta en la siguiente fase de tramitación del proyecto.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de
Fomento en la que se refleja que la petición se engloba dentro de las resoluciones que
ha de emitir la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dando traslado a AESA para
cumplimiento de las Servidumbres Aeronáuticas.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 8 de abril de 2013, Acuerdo
en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la referida instalación, en el
que se establece un condicionado técnico.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en el que
refleja las clasificaciones del suelo afectadas y la normativa urbanística. Asimismo,
añade que no parece justificado ni adecuado la instalación de los referidos
aerogeneradores en el lecho marino, dado los impactos ambientales que genera,
existiendo la posibilidad de realizar la instalación en zona terrestre, con rendimiento
energético muy parecido. Por último, incluye que deberá obtener licencia de obras y
deberá contar con la disponibilidad de los terrenos del proyecto. Se da traslado a Esdras
que pone de manifiesto que las referidas alegaciones podrán tenerse en cuenta en la
siguiente fase de tramitación del proyecto. Se da traslado al Ayuntamiento que se reitera
en su argumentación.
Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, S.A.U. poniendo de manifiesto
posibles afecciones a varias líneas eléctricas de su propiedad, por lo que solicita
documentación adicional, en la que se muestren los cálculos y las distancias a las líneas
existentes. Se da traslado a Esdras, que manifiesta que las posibles afecciones
reseñadas por el organismo son las mismas que se han estimado en el anteproyecto, y
será tenida en cuenta en el proyecto de ejecución. Se da traslado a la entidad que se
reitera en las alegaciones realizadas y que están a la espera de la recepción de la
documentación requerida.
Se ha recibido Acuerdo de 3 de diciembre de 2015 entre Desarrollos Eólicos de
Canarias, S.A. y Esdras Automática, S.L. con respecto al punto de conexión en la
subestación de Matorral 66 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través
de la posición existente propiedad de Desarrollos Eólicos de Canarias, S.A.
Posteriormente, Desarrollos Eólicos de Canarias, S.A. manifiesta que existe alguna
incongruencia en el anteproyecto presentado con respecto a la conexión con la citada
subestación Matorral de 66 kV, por lo que solicita documentación aclaratoria para poder
manifestar su conformidad, oposición o reparos a la autorización. Se da traslado a
Esdras que establece que la conexión en la subestación de la red de transporte requiere
la construcción de una nueva subestación colectora para las diferentes instalaciones de
generación, y que hasta la fecha no está definida el detalle de la nueva instalación, por lo
que será en el proyecto de ejecución cuando se defina la infraestructura de evacuación
definitiva.
Se ha recibido contestación de Puertos Canarios del Gobierno de Canarias, en la
que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se da traslado a Esdras
que toma nota de lo anterior.
Se ha recibido respuesta de Puertos del Estado del Ministerio de Fomento en la que
se refleja que la ubicación no se encuentra en aguas portuarias, aunque puede afectar a
una posible ampliación del Puerto de Arinaga. Por ello, recomienda que se solicite
informe a la Dirección General de la Marina Mercante. Se da traslado a Esdras que toma
nota de lo anterior.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Marina Mercante del Ministerio
de Fomento en la que se manifiesta que se deberá seguir las instrucciones relativas a
seguridad marítima y prevención de la contaminación marina de la Capitanía Marítima de
Las Palmas, al ser órgano competente al respecto. Se da traslado a Esdras que toma
nota de lo anterior.

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Núm. 133