III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2021-9340)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Esdras Automática, SL, el parque eólico marino Mar de Canarias de 10 MW, incluida la línea eléctrica submarina a 20 kV y línea eléctrica subterránea a 20 kV de evacuación, ubicado frente al tramo de costa entre San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana y en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se autoriza a Esdras Automática, SL, el
parque eólico marino Mar de Canarias de 10 MW, incluida la línea eléctrica
submarina a 20 kV y línea eléctrica subterránea a 20 kV de evacuación,
ubicado frente al tramo de costa entre San Bartolomé de Tirajana y Santa
Lucía de Tirajana y en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en
la isla de Gran Canaria.

Esdras Automática, S.L., en adelante «Esdras», solicitó con fecha 3 de julio de 2013,
autorización administrativa del parque eólico marino Mar de Canarias de 10 MW, incluida
la línea eléctrica submarina a 20 kV y línea eléctrica subterránea a 20 kV de evacuación,
ubicado frente al tramo de costa entre San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de
Tirajana y en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran
Canaria, complementada con solicitudes posteriores.
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Las Palmas.
El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el
que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de
autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibieron
alegaciones las cuales fueron debidamente contestadas por Esdras.
Entre dichas alegaciones está la de Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U.,
en la que solicita se definan otras áreas de acopio de materiales y montaje que no
ocupen el Dominio Público Marítimo-Terrestre otorgado a dicha entidad y lo
suficientemente alejadas de la central térmica Barranco de Tirajana para garantizar que,
durante la fase de construcción y montaje del parque, no afecte a su normal
funcionamiento. Asimismo, solicita que el trazado de la línea de evacuación discurra a
una distancia del vallado de la referida central térmica. Se da traslado a Esdras, que
manifiesta que la propuesta presentada no afecta negativamente y tratarán de llegar a un
acuerdo con la entidad, cumpliendo con las distancias reglamentarias de la línea. Se da
traslado a la entidad que se reitera en sus alegaciones y concreta que utilizar como zona
de acopio de materiales sobre tuberías de la instalación puede dejar fuera de servicio a
la central, afirmando que no le consta que se ninguna propuesta de acuerdo. Asimismo,
solicitan que se dé traslado al Servicio Provincial de Costas para que se pronuncie
acerca de la posibilidad de otorgar una concesión de dominio público marítimo terrestre
en sus terrenos otorgados. De este mismo modo, la entidad y Esdras se reiteran en sus
afirmaciones. Posteriormente, Esdras ha presentado una modificación del trazado de la
línea eléctrica y del área de acopio de materiales, que la aleja de la zona conflictiva.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Costas de Canarias en la que
pone de manifiesto que será necesario la obtención del permiso de ocupación del

cve: BOE-A-2021-9340
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