III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9325)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de garantía hipotecaria con requerimiento al acreedor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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evitar indefensión de parte, R. 4 de abril de 2019, y la Ley de Procedimiento
Administrativo Común 39/2.015; haciendo expresa reserva de hace valer la citada
indefensión en sede judicial.»
IV
Mediante escrito, de fecha 15 de marzo de 2021, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 131, 141, 144 y 145 de la Ley Hipotecaria; 1257 y 1875 del
Código Civil; 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 237 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1968, 23 de marzo de 1988, 1 de
junio de 1992 y 3 de julio de 1997, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 19 y 20 de noviembre de 1987, 22 de marzo de 1988, 6 de
noviembre de 1990, 4 de abril de 1991, 16 de septiembre de 1992, 22 de junio de 1995,
22 de abril de 1996, 16 de mayo de 1998, 3 de junio de 2000, 16 de mayo de 2005, 23
de octubre de 2008, 4 de marzo de 2010 y 28 de mayo de 2013 (2.ª).
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
cancelación de garantía hipotecaria con requerimiento al acreedor en la que concurren
las circunstancias siguientes:
– La escritura de cancelación es de fecha 21 de julio de 2020; se otorga
unilateralmente por los deudores hipotecarios.
– La hipoteca que se cancela proviene de una resolución de la Delegación Territorial
de Tarragona de la Agencia Tributaria de Catalunya de fecha 31 de octubre de 2012,
otorgada mediante escritura de constitución de hipoteca unilateral el día 25 de abril
de 2013.
– En la citada escritura se requiere al notario a los efectos de que notifique a la
Delegación Territorial de Tarragona de la Agencia Tributaria de Cataluña, mediante envío
de cédula por correo certificado con acuse de recibo y sólo supletoriamente de forma
presencial copia simple de la escritura y le requiera para la cancelación de las hipotecas
reseñadas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley
Hipotecaria, de manera que si no constara la aceptación después de transcurridos dos
meses a contar desde el requerimiento, se solicita expresamente del registrador la
cancelación de la referida hipoteca. La notificación se envía mediante correo certificado
con acuse de recibo el día 22 de julio de 2020, y consta por diligencia, la tarjeta de acuse
de recibo recibida el día 20 de agosto de 2020, en la que se comunica que la recepción
ha sido hecha el día 3 de agosto de 2020. Mediante diligencia de 6 de octubre de 2020,
se hace constar que ha transcurrido sobradamente el plazo de dos meses establecido en
la Ley Hipotecaria y que no ha sido recibido respuesta al efecto.
La registradora señala como defecto que del texto literal de la escritura se refiere a
un requerimiento para la «cancelación» sin la advertencia de que de no constar en el
Registro la aceptación de la hipoteca en el plazo de dos meses se procederá a su
cancelación, y en el párrafo siguiente se solicita al Registro la cancelación de la hipoteca
si transcurridos dos meses desde el requerimiento si no consta la aceptación; de lo que
se deduce que el requerimiento al acreedor se hace para que «cancele» la hipoteca, no
para su aceptación, y no se le advierte además de las consecuencias de la no
aceptación.
El notario recurrente alega lo siguiente: que el propio título o encabezamiento de la
escritura, literalmente expresa: «cancelación de garantía hipotecaria con requerimiento al
acreedor»; que la cita explícita del artículo 141 de la Ley Hipotecaria con carácter previo
al texto del requerimiento; que se ha realizado la practica real y material de una

cve: BOE-A-2021-9325
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Núm. 133