III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9325)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de garantía hipotecaria con requerimiento al acreedor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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para la práctica de la notificación prevenida por el Art. 141 de la LH, consagrada por la
doctrina del centro directivo en sus resoluciones; entre ellas y por todas, la R. 12 de junio
de 2017 y la R. 1 de agosto de 2014 además de la citada por la Sra. Registradora en su
nota de calificación.
Entiende la Sra. Registradora que la citada notificación no se ha cumplido en sus
propios términos por no haberse hecho un requerimiento para la aceptación de la
hipoteca sino un requerimiento para la cancelación de la hipoteca.
De lo anterior deduce la Sra. Registradora que no se ha cumplido la necesidad de la
especial intimación o requerimiento en el que se determine expresamente que
transcurridos dos meses sin hacer constar en el registro la aceptación, la cancelación
podrá hacerse constar a petición del dueño de la finca.
Segundo: Entiendo que la posición de la Sra. Registradora es excesivamente
rigurosa y formalista, hasta el punto de que deja “en nada” la notificación y el
requerimiento realizado, tal cual si simplemente se hubiera solicitado la cancelación
desconociendo el notario obligado cumplimiento y trámite del art. 141.
Adicionalmente la calificación es voluntariamente parcial por omisión, pues
únicamente emplea el primer párrafo del requerimiento para calificar y desconoce y
omite totalmente el segundo párrafo, que cumple con las previsiones legales y con la
doctrina del centro directivo.
Pues bien, el cumplimiento del art. 141, y de la doctrina del centro directivo, que
obviamente este notario conocía en el momento de la autorización de la escritura se
justifica por la mera lectura del total texto y contenido de la escritura de la cual, si se me
permite, destaco en defensa de mi actuación profesional:
1. el propio título o encabezamiento de la escritura, literalmente: de “cancelación de
garantía hipotecaria con requerimiento al acreedor”.
2. la cita expresa del art. 141 de la ley hipotecaria con carácter previo al texto del
requerimiento.
3. la practica real y material de una verdadera notificación-requerimiento del
art. 202 del RN, y no una mera remisión de copia simple por correo certificado, con:
a) competencia territorial, que queda cumplida, pues se notifica a la Delegación de
Tarragona de la Agencia Tributaria de Cataluña.
b) entrega de cédula de notificación con fijación de plazo para contestar. La cédula
de notificación implica transcripción literal de la escritura y así se hace constar en la
diligencia de cumplimiento de la notificación-requerimiento.
c) la autorización conforme art, 202 para la práctica de la notificación-requerimiento
mediante envío de cédula por correo y sólo supletoriamente de forma presencial.
4. la advertencia expresa y literal en el cuerpo de la escritura de que “si no consta
la aceptación después de transcurridos dos meses a contar desde el presente
requerimiento (...)”.
Vale la pena señalar que la citada advertencia aparece subrayada en la propia matriz
y obviamente así apareció en la cédula de notificación. Así se reproduce también en la
copia autorizada (…).
Obviamente si la cédula de notificación contiene la trascripción de la matriz, el
acreedor ha tenido conocimiento material a través del propio requerimiento de la
necesidad de aceptar o someterse a la cancelación.
De la lectura conjunta de los dos párrafos del requerimiento no puede desconocerse
la realidad de que se ha cumplido lo previsto por el art. 141 de la ley hipotecaría y la
doctrina del centro directivo en sus propios términos.
Tercero: Se solicita del centro directivo el acceso al informe de la Sra. Registradora y
el estricto cumplimiento del principio de contradicción que inspira todo procedimiento
administrativo ( y el recurso gubernativo lo es, R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de
Noviembre de 2006) en relación y bajo el amparo del art. 24 de la CE, a los efectos de

cve: BOE-A-2021-9325
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Núm. 133