III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9324)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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marzo y sus normas de desarrollo, o por la correspondiente normativa foral, así como
supletoriamente, por lo establecido en la presente ley y en la Ley 7/1986, de 24 de enero
de Ordenación de la Cartografía.
2. Cuando exista cartografía topográfica oficial inscrita en el Registro Central de
Cartografía y debidamente actualizada, realizada por alguno de los agentes integrados
en el Sistema Cartográfico Nacional, la cartografía catastral correspondiente se
actualizará o realizará a partir de ella.
3. En ausencia de la cartografía topográfica necesaria o en caso de no haber
llegado a un acuerdo con el agente productor, la Dirección General del Catastro o las
correspondientes autoridades forales podrán producirla y solicitar su inscripción al
Registro Central de Cartografía.
[se inserta imagen]
Cartografía catastral.
[se inserta imagen]
Cartografía topográfica Instituto Geográfico Nacional.
[se inserta imagen]
Cartografía Histórica Instituto Geográfico Nacional.
Es por todo lo señalado que solicito a esa DGRN tenga por presentadas las
anteriores alegaciones en tiempo y forma y se dicte resolución en la que se ordene
continuar con la tramitación del expediente del art. 199 LH y una vez concluido, se
proceda a la inscripción solicitada».
Posteriormente, el recurrente presentó nuevo escrito de ampliación del anterior del
que resultaba lo siguiente:
«Que interesa a mi derecho aportar nuevas alegaciones a la calificación del
registrador a las ya aportadas en fecha 10-02-21 con N.º de Entrada al Registro:
O00000251e2100222847:
La parcela 135 es monte público patrimonial de la Junta de Andalucía (…)

Adjunto resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio en Almería por la que se autoriza la ocupación de terrenos del monte público
denominado “(…)” (…) perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y situados
en el término municipal de Almería, por un complejo radioeléctrico por parte de la entidad
pública empresarial Enaire (antes AENA-Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) en
la que se señala: “Primero: El 31 de octubre de 1995 se firmó un Convenio de
Colaboración entre el Ayuntamiento de Turrillas y la Entidad Pública Empresarial AENA
en el que aquella administración autorizaba la ubicación de la instalación del Complejo
Radioeléctrico dentro de unos terrenos supuestamente de propiedad municipal. En este
convenio se autorizaba la ocupación por un periodo de 50 años prorrogable de mutuo
acuerdo.
Las instalaciones anexas al radar (9 casetas y un mirador) quedaban según este
acuerdo en propiedad del Ayuntamiento de Turrillas, que a su vez efectuaría la
asignación de unidades construidas a los usuarios y se encargaría de todas las
gestiones relacionadas con ellos (punto 3 del anexo al Convenio de cooperación entre el
Ayuntamiento y AENA). A pesar de lo descrito, la propiedad de la finca (parcela 90 del
polígono 11 del término municipal de Turrillas), sobre la que se asienta la mayor parte del
Complejo Radioeléctrico (el resto forma parte del monte público […]) pertenecería según
certificación catastral a D. J. A. B. S. con DNI (…) con un 75% de los derechos sobre su
propiedad y Doña M. J. A. G. con DNI (…) en el 25% restante. Esto hace que el convenio

cve: BOE-A-2021-9324
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Primero.