III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9324)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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Ley 13/2015, de 24 de junio. La nueva regulación se incardina en el marco de la
desjudicialización de procedimientos que constituye uno de los objetivos principales de la
nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y de la citada
Ley 13/2015, de 24 de junio, regulándose en esta última los procedimientos que afectan
al Registro de la Propiedad y atribuyendo competencia para la tramitación y resolución a
los notarios y registradores de la Propiedad.
Uno de los principios de esta nueva regulación de la Jurisdicción Voluntaria es que,
salvo que la ley expresamente lo prevea, la formulación de oposición por alguno de los
interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación
hasta que sea resuelto, tal y como se destaca en la Exposición de Motivos de la citada
Ley 15/2015 o su artículo 17.3.”
Cuando lo que desde esa DGRN se pretende es una desjudicialización de los
procedimientos la calificación del Registro 5 de Almería supone un paso atrás en ese
camino al desembocar en un absurdo jurídico: el promotor-legítimo propietario dominical
con título inscrito pero sin dominio real frente a oposición ilegítima sin ningún título de
propiedad pero poseyendo el dominio real.
Como se deduce de la propia documentación aportada por el Ayto. de Turrillas, el
promotor del expediente vio alterada su pacífica posesión por la actuación del citado
Ayto. ejerciendo en su momento las acciones judiciales oportunas que no otorgaron el
dominio a ninguna de las partes lo que ha enquistado la disputa. El Ayuntamiento está
legalmente obligado a identificar, recuperar, catastrar y registrar sus bienes inmuebles
incoando Expediente de Investigación, Recuperación y Desahucio disponiendo de los
medios legales para ello y tiempo ha tenido para ejercerlos desde que surgió el conflicto.
Al no reconvenir e impugnar mi inscripción registral mis derechos dominicales siguen
incólumes, como lo demuestra la segregación de la parcela 135 de la 90 y la Declaración
y Registro de la Obra Nueva que el Registrador se empeña en pasar, en su calificación,
por Estación de Servicio.
Por todo ello la calificación negativa del Registrador no supone sino una nueva
judicialización de la cuestión, no ya sin salida alguna para las partes sino agravando la
indefensión jurídica del promotor y favoreciendo a la oposición; cuando es más que
evidente que la propia oposición del Ayuntamiento, que no abre el inmediato Expediente
Administrativo de Investigación, Recuperación y Desahucio con que la Ley le ampara, es
prueba más que palmaria de quién ostenta realmente la titularidad registral y debería
ostentar, además, la dominical.
Décimo. Ausencia de Coordinación cartográfica catastral y topográfica, aplicación
de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información
geográfica en España y esto también afecta a la propia jurisdicción del Registro de la
Propiedad núm. 5
El propio Registro núm. 5 ciñe su jurisdicción sobre el municipio de Turrillas a la
cartografía catastral, que puede variar, en lugar de la topográfica que es inamovible. El
Registro de la Propiedad 5 no se ha percatado que es la falta de coordinación de la
cartografía catastral con la topográfica entre los términos municipales de Almería y
Turrillas lo que permite las actuaciones del Ayto. de Turrillas (Almería) por la vía de
hecho arrogándose la titularidad catastral de la parcela 135 pol. 11 de Turrillas (que
pertenecería topográficamente a Almería) y parte de la parcela 90, mismo polígono de mi
propiedad con todos los conflictos que ello conlleva y que pueden comprobar en los
expedientes catastrales abiertos en las citadas parcelas y a cuyas alegaciones por mi
presentadas en esos expedientes les remito.
Solo es cuestión de tiempo que la Dirección General del Catastro aplique la
Disposición adicional tercera de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y
los servicios de información geográfica en España que reza:
1. La cartografía catastral se regirá por lo establecido en el Texto Refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de

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